Por: Alvin Delgado

El Salvador se ha convertido en un destino atractivo para la inversión debido a leyes que favorecen a los inversores extranjeros, como la Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnologías, así como reformas a otros cuerpos normativos que ofrecen incentivos fiscales que atraen a nuevos agentes económicos al país.

Con la entrada de nuevos actores al mercado, es esencial que las empresas comprendan las principales obligaciones en materia de Derecho de Competencia en El Salvador. Conocer estas reglas puede evitar sanciones económicas y otras penalidades de tipo conductual, asegurando un ambiente de negocios justo y competitivo.

Ley de Competencia y la Superintendencia de Competencia

La Ley de Competencia, emitida en 2004, y la Superintendencia de Competencia como ente supervisor y regulador, son los pilares que regulan la competencia en El Salvador. Las principales áreas que regula la ley incluyen:

  1. Prácticas anticompetitivas entre competidores
  2. Prácticas anticompetitivas entre no competidores
  3. Abuso de posición dominante
  4. Concentraciones económicas

A continuación, se detalla en términos generales lo que regula la Ley de Competencia.

Prácticas Anticompetitivas entre Competidores

Estas prácticas están reguladas por el artículo 25 de la Ley de Competencia y abarcan varias conductas:

  • Fijación de precios: Esto ocurre cuando varias empresas acuerdan establecer los mismos precios para sus productos o servicios, eliminando así la competencia y perjudicando a los consumidores al no poder encontrar mejores precios ni condiciones.
  • Limitación de producción: Aquí, las empresas acuerdan producir menos de lo que podrían, haciendo que los productos se vuelvan más escasos y caros, forzando a los consumidores a pagar más.
  • Acuerdo de precios en subastas o licitaciones: Esto sucede cuando los participantes de una subasta o licitación acuerdan ofrecer el mismo precio, eliminando la competencia justa y elevando los precios.
  • División del mercado: Las empresas se reparten el mercado por territorios, productos o clientes, eliminando la competencia y limitando las opciones de los consumidores, lo que puede llevar a precios más altos.

Prácticas Anticompetitivas entre no Competidores

Reguladas por el artículo 26 de la Ley de Competencia, estas prácticas incluyen:

  • Venta condicionada: Un proveedor vende un producto solo si el comprador acepta adquirir otros productos del mismo proveedor o de empresas asociadas, limitando así la libertad de elección del comprador.
  • Condición de no usar productos de terceros: Un proveedor vende un producto solo si el comprador acepta no usar, comprar, vender o proporcionar productos de otras empresas, restringiendo la competencia y la variedad en el mercado.
  • Acuerdos para imponer condiciones de venta: Varios proveedores se ponen de acuerdo para imponer condiciones similares, reforzando prácticas anticompetitivas y perjudicando a los consumidores al limitar su libertad de elección.

Abuso de Posición Dominante

El abuso de posición dominante está prohibido y puede manifestarse en acciones como:

  • Obstáculos a la entrada o expansión de competidores: Una empresa dominante pone barreras para que nuevas empresas no entren al mercado o para que las existentes no crezcan. Por ejemplo, podría acaparar materias primas esenciales.
  • Limitar o desplazar competencia: La empresa dominante realiza acciones para limitar o eliminar la competencia, como acuerdos exclusivos con proveedores para que no trabajen con sus competidores.
  • Precios bajos para eliminar competidores: La empresa vende sus productos a precios muy bajos, incluso perdiendo dinero, con el objetivo de sacar del mercado a sus competidores, y luego subir los precios nuevamente una vez eliminada la competencia.
  • Precios diferentes en distintas áreas: La empresa vende el mismo producto a diferentes precios en distintas áreas del país para eliminar o reducir la competencia en una de esas áreas, lo que afecta negativamente a los consumidores.

Concentraciones Económicas

Las concentraciones ocurren cuando empresas que solían ser independientes deciden unirse mediante fusiones, adquisiciones o combinaciones de actividades o cuando uno o más empresas que ya controlan a otro adquiera por cualquier medio de control directo o indirecto en todo o en parte a otra empresa.

Estas acciones pueden cambiar la dinámica del mercado, reduciendo la competencia y afectando a los consumidores, razón por la cual la ley regula estas actuaciones.

En el contexto empresarial, el control se refiere a la capacidad de una empresa para influir en las decisiones de otra. Esto puede suceder si una empresa tiene control por propiedad (es decir, control accionario) o control por administración (a través de órganos de administración societario).

Si la combinación de negocios supera ciertos límites financieros (activos que superen 50,000 salarios mínimos anuales o ingresos totales que superen 60,000 salarios mínimos anuales), las empresas deberán solicitar autorización a la Superintendencia de Competencia para poder ejecutar cualquier acuerdo de fusión, adquisición de activos u otros acuerdos relacionados

 Sanciones por Prácticas Anticompetitivas

La Superintendencia de Competencia puede imponer sanciones según la gravedad de la infracción, el daño causado, el impacto sobre terceros, la duración de la práctica, el tamaño del mercado y la reincidencia. Las sanciones incluyen:

  1. Multas Generales: Hasta cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos en la industria.
  2. Multas por Gravedad Particular:
    • Hasta el 6% de las ventas anuales del infractor o de sus activos del año fiscal anterior.
    • Alternativamente, una multa de dos a diez veces la ganancia obtenida por las prácticas anticompetitivas.

Además de las sanciones económicas,la Superintendencia ordenará el cese de las prácticas anticompetitivas y establecerá condiciones u obligaciones necesarias.

Multas Específicas

  1. Por no Solicitar Autorización de Concentración: Las empresas que no soliciten la autorización necesaria para una concentración económica pueden recibir las mismas sanciones que las establecidas para las prácticas anticompetitivas generales y graves.
  2. Por Incumplimiento de Resoluciones: Si una empresa no cumple con las órdenes de la Superintendencia sobre concentraciones económicas, puede ser multada con hasta cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos por cada día de incumplimiento.
  3. Por Falta de Colaboración: Multa de hasta diez salarios mínimos mensuales urbanos por cada día de retraso al no colaborar con la Superintendencia o proporcionar información incompleta o incorrecta.
  4. Por Denuncias Falsas: Sanciones similares a las mencionadas anteriormente para empresas que presenten denuncias con datos falsos para limitar la competencia.

Todo lo anterior constituye, en términos generales, lo que los agentes económicos deben tener en consideración al momento de ejercer sus actividades en el mercado nacional. La Ley de Competencia de El Salvador busca mantener un entorno justo y competitivo, protegiendo tanto a las empresas como a los consumidores.

Para una asesoría más detallada y personalizada, les invitamos a ponerse en contacto con LatinAlliance El Salvador a través del correo electrónico: adelgado@latinalliance.co.