Por: Gelmis López

Resolución Administrativa No. 0019/2024 Circunstancias en las que no sea posible seguir el procedimiento habitual de registro sanitario para productos regulados..

En cumplimiento de la resolución No. 0019/2024 emitida por la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS), se ha dispuesto lo siguiente:

  • Objetivo

Establecer los requisitos para el uso y comercialización, en condiciones excepcionales, de productos regulados para cubrir circunstancias en las que no sea posible seguir el procedimiento habitual de registro sanitario.

  • Exclusión de medicamentos en investigación

Queda excluido de la presente Resolución el uso de un medicamento o dispositivo médico cuando su objetivo sea la investigación. Dicha práctica deberá considerarse como ensayo clínico y seguir la correspondiente normativa.

  • Causales para no seguir el procedimiento habitual de registro sanitario para productos regulados
  1. Donaciones
  2. Necesidad pública declarada con base en datos del Ministerio de Salud
  3. Productos huérfanos
  4. Justificación médica
  5. Uso personal
  6. Muestras para trámites de registro de medicamentos, dispositivos médicos, alimentos y bebidas, y tabaco.
  7. Medicamentos y dispositivos médicos cuyo uso sea destinado concretamente al sector público y que sean adquiridos por medio de mecanismos de compras de la OPS, OMS y otros organismos de cooperación internacional y regional.
  • Disposiciones generales, ANRS es la responsable de
  • Autorizar o denegar la solicitud de uso y comercialización de productos que no cuentan con registro sanitario en NIC.
  • Cuando la ANRS lo estime conveniente, y en el caso de necesidad pública declarada por datos del MINSA, elaborará protocolo de utilización para el acceso a productos regulados sin registro sanitario, dicho protocolo será modificado en caso requerido, informando al titular de autorización de uso y comercialización.
  • Autorizar la importación de productos regulados.
  • Informar al público en general de los protocolos de utilización, así como información sobre autorizaciones de uso y comercializaciones concedidas.
  • Requisitos
  1. Casos de donaciones, Norma 069 Regulación para el ingreso de las donaciones de insumos médicos, no médicos, alimentos y brigadas médicas extranjeras.
  2. Casos de necesidad pública declarada por el Ministerio de Salud, Resolución administrativa sobre autorización de productos sanitarios durante necesidad pública.
  3. Productos huérfanos, Resolución Administrativa de autorización de productos huérfanos.
  4. Casos de justificación médica, Resolución administrativa sobre requisitos y procedimientos de autorización de importación y exportación de productos regulados por la ANRS.
  5. Casos de uso personal, Resolución administrativa sobre requisitos y procedimientos de autorización de importación y exportación de productos regulados por la ANRS.
  6. Muestras para trámites de registro de medicamentos, dispositivos médicos, alimentos y bebidas, y tabaco, según Resolución administrativa sobre requisitos y procedimientos de autorización de importación y exportación de productos regulados por la ANRS.
  7. Medicamentos y dispositivos médicos cuyo uso sea destinado específicamente al sector público y adquiridos por medio de compras de la OPS/OMS y otros organismos de cooperación internacional y regional, según Resolución administrativa sobre requisitos y procedimientos de autorización de importación y exportación de productos regulados por la ANRS.
  • Obligaciones del titular de la autorización de comercialización y uso de productos regulados sin registro sanitario
  1. Proveer la documentación requerida por ANRS.
  2. Notificar según procedimiento vigente en materia de vigilancia las sospechas de RAMs, eventos o incidentes adversos.
  3. Confirmar a la ANRS sobre la disponibilidad del producto regulado sin registro sanitario para el que solicita autorización de comercialización y uso, así como garantizar el suministro.
  4. No realizar promoción y publicidad de estos productos.
  5. Garantizar que dichos productos se destinarán a la finalidad específica por la que se ha solicitado autorización de comercialización y uso.
  • Disposición final

Para los productos derivados del tabaco se podrá solicitar autorización solamente para el caso de muestras para trámites de registro.

  • Entrada en vigencia

A partir del 1ero de septiembre del 2024.