Por: Gelmis López

Resolución Administrativa No. 0020/2024 Autorización de comercialización y uso de productos huérfanos sin registro sanitario.

En cumplimiento de la resolución No. 0020/2024 emitida por la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS), se ha dispuesto lo siguiente:

  • Objetivo

Establecer los requisitos y procedimientos para la autorización de productos huérfanos, así como fomentar la investigación, desarrollo y comercialización de estos productos.

  • Ámbito de aplicación

Establecimientos fabricantes nacionales y extranjeros, distribuidoras e importadoras locales a través de sus representantes legales y regentes, personas naturales (profesionales responsables de trámite de registro sanitario asociado e independiente, que no sean regentes de establecimientos nacionales) o jurídicos asociados e independientes que presenten los poderes legales antes descritos que en las respectivas direcciones específicas de la ANRS.

  • Instancia responsable

ANRS a través de las direcciones de Farmacia y Dispositivos Médicos, se encargará de examinar las solicitudes de autorización.

  • Disposiciones generales

El promotor puede demostrar que un producto es huérfano al reunir las siguientes características:

  1. Se destina al diagnóstico, prevención o tratamiento de una afección que ponga en peligro la vida o conlleve grave incapacidad, o afección grave y crónica, que resulte improbable, sin incentivos, la comercialización de dicho producto y que genere insuficientes beneficios para justificar la inversión necesaria.
  2. Que no exista ningún método satisfactorio en el país de diagnóstico, prevención o tratamiento de dicha afección o que el producto aportará un beneficio considerable a quienes padecen dicha afección.
  • Requisitos

El interesado presentará una solicitud acompañada del formato establecido por la ANRS y que reúna los siguientes datos:

  1. Principios activos y composición del producto
  2. Indicación terapéutica propuesta y uso previsto.
  3. Justificación de cumplimiento de criterios para la determinación de productos huérfanos según la presente resolución.
  • Procedimiento
  • La ANRS a través de los departamentos de registro de las direcciones de Farmacia y Dispositivos Médicos, comprobará la validez de la solicitud y se encargará de presentar un informe sucinto para la Dirección General. En el caso de ser necesario, se solicitará al interesado que complete los datos y documentos para justificar la solicitud.
  • Con el informe que recibirá Dirección General de la ANRS tomará la decisión final sobre la solicitud, la cual será notificada la interesado.
  • Si la decisión final es favorable, el producto huérfano será autorizado para su uso y comercialización en NIC y sin registro sanitario. El interesado deberá presentar cada año a la ANRS un informe sobre el estado de desarrollo del producto. A su vez, el interesado podrá hacer uso de los recursos y mecanismos jurídicos previstos en el ordenamiento jurídico vigente a efecto de impugnar dicha decisión.
  • Cancelación de la autorización de productos huérfanos
  • Por petición del titular de la autorización.
  • Al comprobarse que dicho producto ha dejado de cumplir los criterios de un producto huérfano descritos en la presente resolución.
  • Entrada en vigencia

A partir del 1ero de septiembre del 2024.