Por: Gelmis López
Por medio de la resolución No. 0014/2024 emitida por la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS) se establece el procedimiento para la atención presencial de consultas de usuarios, así como la solicitud de revisión de rechazos y apelaciones de los trámites. La presente resolución deja sin efecto las circulares de “procedimientos de consultas de dispositivos médicos”, “programación de cita previa en la dirección de dispositivos médicos”, del mismo modo se anulan los días de consultas de rechazos establecidos por las instancias de la ANRS.
- Disposiciones generales
- Las solicitudes de cita presencial se realizarán únicamente por correo electrónico al Director General, Directores Específicos y Responsable de Sección según corresponda al tipo de consulta.
- Según la solicitud de cita enviada por el usuario vía correo electrónico, cada Director decidirá si la consulta puede ser resuelta por la misma vía sin necesidad de presentarse presencialmente.
- Cuando el responsable de atender al usuario no se encuentre disponible, la jefatura designará al funcionario correspondiente para que atienda la cita.
- En el caso que la cita sea aceptada debe respetarse el horario estipulado, si el usuario no asiste a la hora asignada deberá solicitar una nueva cita.
- Una vez el usuario esté siendo atendido en su cita debe hacer uso correcto del tiempo para aprovechar la cita al máximo.
- El tema a abordar en la cita presencial será únicamente la expresada en el formato de solicitud.
- En el caso de realizarse consultas por escrito por medio de correspondencia, se emitirá respuesta por la misma vía.
- Las solicitudes de revisión de rechazos y apelaciones de los rechazos de trámites de registro sanitario o licencia sanitaria deben ser sometidas por escrito, se debe detallar de forma clara los puntos del rechazo, así como el sustento legal que el registrador considere oportuno adjuntando el expediente sometido y documentos de soporte para dicha solicitud de revisión. Pasos a seguir:
Nota 1: el recurso de revisión se someterá ante la instancia de la ANRS que emitió el acta.
Nota 2: la interposición del recurso de revisión no suspende la aplicación del acta, pero la instancia competente puede suspenderlo si lo considera necesario.
Nota 3: los recursos de revisión de rechazos se deben someter en los primeros 10 días hábiles de la emisión del rechazo.
Nota 4: la instancia competente responderá el recurso de revisión de rechazo en un plazo no mayor a 10 días hábiles posterior a su sometimiento.
Contra lo resuelto no podrá interponerse nuevo recurso de revisión.
Nota 5: el recurso de apelación se someterá ante la instancia de la ANRS que emitió el acta. Dicha instancia competente remitirá informe a la Dirección General de la ANRS para que decida la resolución del recurso.
Nota 6: los recursos de apelación de rechazos se deben someter en los primeros 10 días hábiles posteriores a la resolución del recurso de revisión.
Nota 7: se recibirá respuesta del recurso de apelación de rechazo por parte de la instancia competente en un plazo no mayor a 10 días hábiles posterior a su sometimiento.
Contra lo resuelto no podrá interponerse nuevo recurso de apelación.
Nota 8: los demás actos emanados de la ANRS o sus dependencias (distintos a las notas 3 al 7) se ajustarán al procedimiento y tiempos establecidos por la Ley 290 “Ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo con reformas incorporadas” y Ley 292 “Ley de Medicamentos y Farmacias”.
- Requisitos para la solicitud de cita presencial
- Formato de solicitud
- Documentos de soporte
- Procedimiento para la solicitud de cita presencial
- El usuario remitirá por correo electrónico su solicitud de cita en el formato establecido (se encuentra al final de la resolución adjunta).
- La instancia correspondiente de la ANRS revisará la solicitud de cita y en un plazo no mayor a 3 días hábiles emitirá respuesta.
- Si la respuesta es positiva se indicará hora y fecha de la cita por correo electrónico.
- Si la respuesta es negativa se indicará por medio de correo electrónico.
- Entrada en vigencia
A partir del 1ero de agosto del 2024.