Por: Eduardo Cuellar
El pasado 20 de agosto, en la sesión plenaria Ordinaria No. 16, el Órgano Ejecutivo por medio de la ministra de Economía, María Luisa Hayem, ejerció su iniciativa, proponiendo la creación de “Ley para el Fomento de Entidades Fintech y Regulación de Servicios Financieros Digitales”.
Esta Ley tiene como objeto regular y fomentar los modelos de negocios basados en tecnologías financieras (Fintech) en El Salvador, en un ambiente que permita facilitar el desarrollo de nuevos productos y servicios financieros digitales prestados por personas jurídicas, salvadoreñas o extranjeras, que realicen operaciones dentro del territorio nacional.
Esto se traduce a crear las reglas del juego para las denominadas “Entidades Fintech” y su desarrollo en los negocios, específicamente para lo que menciona la ley:
- Pagos de plataformas digitales
- Plataformas de Crowdfunding
- Préstamos mediante plataformas Digitales
¿Quién regulará esta normativa?
El Banco Central de El Salvador será responsable de emitir la normativa técnica en donde encasille el marco normativo para los negocios y entidades Fintech, mientras que la Superintendencia será le encargada de supervisar su cumplimiento.
¿Cuáles son los beneficios clave de esta nueva Ley?
- Exención de cinco años al Impuesto sobre la Renta para las “Entidades Fintech” que se constituyan después de iniciar la vigencia de la ley.
- Creación del Consejo de Innovación Financiera (CIF), con el objeto de educar financieramente a la población, así poder crear un ambiente financiero integral y seguro.
- Creación de la Oficina de Innovación Financiera (OIF), la cual está integrada por personal de la SFF y el BCR, buscando promover en El Salvador, los negocios digitales, la innovación financiera y sobre todo potencializando el emprendimiento Fintech.
¿Qué pasará con las personas naturales o jurídicas que ya ofrezcan servicios digitales de pagos, crowdfunding o financiamiento alternativo?
Una vez aprobada la ley, contarán con 12 meses, después de emitida la norma técnica, para convertirse en Entidad Fintech, según los lineamientos establecidos en la norma. De no cumplir con este requisito, les estará prohibido ofrecer servicios sin la autorización de las entidades correspondientes.
Hay que destacar que la Ley objeto del artículo entrará en vigor treinta días después de su publicación en el diario Oficial, por el momento se encuentra en revisión Comisión de tecnología, turismo e inversión; sin embargo, estaremos atentos a su aprobación y a los efectos que genere en la inversión y crecimiento del País en los negocios Digitales.
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