Por: Ana Barquero
El 13 de julio de 2007, fue publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 133, la LEY N°. 618, LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO; y el 12 de octubre de 2007 fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 su Reglamento, ambas normativas sonde aplicación obligatoria a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentran establecidas en Nicaragua, en las que se realicen labores industriales, agrícolas, comerciales, de construcción, de servicio público y privado o de cualquier otra naturaleza.
Ambos regulan entonces los conceptos de: Higiene Industrial; Seguridad del Trabajo; Condición Insegura o Peligrosa; Condiciones de Trabajo; Ergonomía; Actos Inseguros; Salud Ocupacional:
Ambiente de Trabajo, respectivamente y su operatividad se encuentra a cargo del Ministerio del Trabajo, quien a través de las correspondientes normativas, reglamentos e instructivos, determina los requisitos que deben reunir los centros de trabajo en materia de higiene y seguridad del trabajo, los que de igual manera se ajustan a los principios de políticas preventivas, establecidas en la Ley, y a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y al Código del Trabajo.
Ahora bien, dentro de estas regulaciones, se encuentra la Licencia de Higiene y Seguridad, -en adelante LHS- cuya utilidad es para garantizar la seguridad e higiene adecuadas de los trabajadores, al tipo de actividad que en ellos se desarrollen en lo que respecta a techos, paredes, pisos, rampas, escaleras, pasadizos, señalización, espacio funcional, plataformas elevadas y características dimensionales.
Es por ello, que la Ley 618 y su Reglamento, establece el procedimiento para que las empresas que van a iniciar operaciones o las ya establecidas, puedan obtener la LHS; tomando en cuenta el sector económico que le corresponda (Construcción, Eléctrico e Industria y Servicio).
Dicho trámite se debe realizar ante la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo del Ministerio del Trabajo, indicando toda la información de la empresa empleadora, de su representante legal y de sus trabajadores, dividiéndolos por sexo y edad, así como brindar información de las instalaciones físicas, indicando como información importante y fundamental, la Superficie construida que ocupan las instalaciones; si tiene o no instalada maquinaria, en cuyo caso deberá especificar que maquinaria utiliza; potencia instalada en KW o C.V; si dispone o no de caldera a presión; en caso afirmativo señalar la potencia y tipo de caldera y si emplea, almacena o produce productos inflamables tóxicos o peligrosos y especificar dichos productos; en caso de no tener relación con estos productos, también habrá que señalarse.
El MITRAB, entonces programará inspección en materia de higiene y seguridad del trabajo, para realizar las comprobaciones que se consideren procedentes, y se emitirá informe favorable para proceder a la autorización solicitada, cuando haya un 100% de cumplimiento; en aquellos casos donde el empleador no cumpla con el 100% de lo dispuesto en el informe de inspección, el MITRAB programará una reinspección para constatar y verificar los hallazgos contenidos en el acta de inspección.
Siendo emitida la LHS, es válida por dos años. Esta licencia debe estar en un lugar visible del centro de trabajo. Cuando se trate de licencias para proyectos específicos, la vigencia de esta estará determinada por la duración del proyecto.
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