Por: Norma Villalobos

Las Políticas de Debida Inteligencia del Cliente deben ser aplicadas únicamente en efectivo con umbrales arriba de los $10,000.00 o transacciones superiores a USD 25,000.00, por otros medios distintos al efectivo, lo anterior para los sujetos obligados con actividades comerciales no financieras, (1) (Art, 9-B de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos y Art. 12 y 51 del instructivo para la Prevención, Detección y Control del LDA/FT/FPADM).

No deberán solicitar documentos de identidad, ni información personal al momento de realizar las transacciones antes mencionadas.

Descarga aquí el comunicado oficial de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República:

Fuente: https://www.uif.gob.sv/