Por: José Adolfo Torres

¿Quiénes son las entidades financieras de primera línea o con grado de inversión y entidades de primer orden autorizadas para invertir en Bancos en El Salvador?

Según nos lo indica el artículo 10 literal d) de la Ley de Bancos, que la propiedad de las acciones de bancos constituidos en El Salvador puede ser adquirida por bancos y otras instituciones financieras extranjeras, en cuyo país de origen exista regulación prudencial y una supervisión, acordes a los usos internacionales sobre esta materia y que estén calificados como de primera línea por sociedades clasificadoras de riesgo reconocidas internacionalmente. Además, sociedades controladoras de bancos y otras instituciones financieras extranjeras que reúnan los requisitos señalados y que estén sujetos a supervisión consolidada de acuerdo a los usos internacionales.

Para caracterizar y tipificar tales entidades como de primera línea, debe recurrirse a lo que establecen otras normas complementarias, tales como el artículo 99 inciso tercero, literal a) de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, establece que le corresponde al Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador la aprobación de normas técnicas, de instructivos y disposiciones que las leyes que regulan a los supervisados establecen que deben dictarse para facilitar su aplicación, especialmente los relativos a requerimientos de solvencia, liquidez, provisiones, reservas, clasificación de activos de riesgo, criterios para establecer la necesidad de consolidación, prácticas de buen gobierno corporativo, transparencia de la información y sobre cualquier otro aspecto inherente a la gestión de riesgos por parte de los supervisados.

Para el caso, la norma prudencial NRP-80 emitida por el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, aprobada el 15 de agosto del año 2024, con vigencia el 30 del mismo mes y año, establece los criterios para tipificar las entidades objeto de este estudio, así como los procedimientos que deben cumplir.

Tal norma indica que, todas aquellas entidades extranjeras que desean invertir en bancos o compañías de seguro, radicadas en el país, en más del uno por ciento de capital, debe solicitar a través del banco local interesado, sea tipificada como de Primera Línea e inscritas en el Listado que lleva la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), a cuyo efecto deberán presentar informe emitido por una Clasificadora de Riego en la que conste la calificación internacional asignada. Además de lo indicado, deberán adjuntar nota emitida por su organismo supervisor, en la que exprese que en su país de origen existe regulación prudencial y supervisión de acuerdo con prácticas internacionales.

Las calificaciones emitidas por las Clasificadoras servirán de referencia para tipificar a los bancos o entidades financieras extranjeras como de Primera Línea. Las Clasificadoras aceptadas por la Superintendencia como reconocidas internacionalmente, son las siguientes:

a)     Fitch Ratings;

b)     Moody’s Investors Service;

c)     Standard & Poor’s Corporation; y

d)     A.M. Best Company, Inc.

También se aceptan las Clasificadoras en las que una de las mencionadas con anterioridad, tengan participación patrimonial de al menos el diez por ciento, así como las Clasificadoras registradas en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América.

Por lo que, para los efectos, son entidades financieras de Primera Línea, aquellas entidades que tengan alguna de las calificaciones internacionales que a continuación se describen:

Clasificadora de RiesgoCategorías de Clasificación
Obligaciones de corto plazoObligaciones de largo plazoClasificación del emisor
Fitch RatingsF1+, F1, F2, F3AAA, AA+, AA, AA-, A+, A, A-, BBB+, BBB, BBB-A, A/B, B
Moody’s Investors ServiceP-1, P-2, P-3Aaa, Aa1, Aa2, Aa3, A1, A2, A3, Baa1, Baa2, Baa3Aaa, Aa1, Aa2, Aa3, A1, A2, A3
Standard & Poor’s CorporationA1+, A1, A2, A3AAA, AA+, AA, AA-, A+, A, A-, BBB+, BBB, BBB-Corto plazo: A1+, A1, A2, A3; largo plazo: AAA, AA+, AA, AA-, A+, A, A-
A.M. Best Company, Inc.AMB-1+, AMB-1, AMB-2, AMB-3aaa, aa, a, bbbA++, A+, A, A-, B++, B+

Esta respuesta a la pregunta formulada al inicio de este artículo es meramente ilustrativa y no pretende ser exhaustiva, se fundamenta en las normativas antes indicadas como aquellas relacionadas al marco legal del país, a sus usos, y prácticas internacionales; así también, se basa en la experiencia y práctica bancaria de más de 35 años del abogado en ejercicio de quien lo suscribe.