Por: Sandra Soriano
La Asamblea Legislativa reformó con 57 votos el Código Tributario con el objetivo de simplificar y maximizar la aplicación de los documentos tributarios, tanto físicos como electrónicos, respecto a la obligación de exigir la identificación de los adquirentes o usuarios.
Con la nueva reforma al Código Tributario en El Salvador, ya no es necesario mostrar DUI, pasaporte, carné de residencia o número de registro fiscal en compras menores a $25,000.
En la actualidad existe una práctica en la que, contribuyentes del IVA condicionan a sus adquirentes o usuarios a brindar su nombre y Documento Único de Identidad como requisito para la emisión de los documentos tributarios electrónicos, específicamente en operaciones de transferencia de bienes muebles o prestaciones de servicios.
Sin embargo, esta información solo debe brindarse cuando la factura electrónica deba ser utilizada para documentar deducciones de costos o gastos, independientemente del monto, o cuando se trate de operaciones cuyo monto total sea igual o superior al antes mencionado.
Con las modificaciones a la normativa no se exigirá el nombre de las personas naturales o extranjeras que adquieran bienes o servicios menores a los $25 mil, y que no necesiten facturas para efectos de aplicarlo como un costo o gasto deducible en el ejercicio fiscal.
Caso contrario, cuando el valor de la transacción sea mayor a la indicada, el adquirente deberá proporcionar su nombre, denominación o razón social, número de Identificación Tributaria o número del Documento Único de Identidad, número de pasaporte o carné de residencia, número de registro fiscal del país de su domicilio tributario, o el de otro documento que lo identifique, según sea el caso.
La reforma impone en el artículo 239-A una sanción equivalente al 30 % del monto de la operación, por cada documento a los contribuyentes que exijan la identificación de los compradores de bienes y servicios, ya sea, mediante Documento Único de Identidad (DUI), número de pasaporte, carné de residencia o número de registro fiscal u otro documento equivalente cuando los compradores no pidan factura, o cuando el valor de la operación consignada en las facturas electrónicas no sea superior a $25,000.
La multa a quienes exijan identificación a estos “adquirentes” no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales, en el sector comercio y servicios, $730.00.
En el decreto se argumenta que han advertido que algunos contribuyentes del IVA están condicionando “a sus usuarios” a que se identifiquen con su DUI o documentos equivalentes para la emisión de documentos tributarios electrónico, con el objetivo de simplificar y maximizar la aplicación de los documentos tributarios electrónicos, estamos solicitando una nueva reforma.