Por: Gelmis López

Resolución Administrativa No. 0031/2024 Procedimientos para la presentación, tramitación y autorización de poderes legales. NICARAGUA.

Por medio de la resolución No. 0031/2024 emitida por la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS) se publica “Procedimientos para la presentación, tramitación y autorización de poderes legales; aplica a inscripción, renovación, sustitución o revocación del poder del representante legal, profesional responsable, de importación, distribución y comercialización en Nicaragua”.        

Hacemos de su conocimiento las siguientes condiciones:

  • Los poderes legales deben presentarse debidamente legalizados.
  • ANRS puede realizar modificaciones mediante actualizaciones de los requisitos de poderes.
  • La sustitución o revocación del poder es un acto opcional del otorgante que previamente haya emitido poderes a favor de otras entidades con las mismas facultades, por lo que puede o no hacer uso de este recurso al momento de otorgar nuevos poderes.

Se debe colocar la leyenda “Quedan revocados todos los poderes emitidos anteriormente a apoderados legales o profesionales responsables”.

  • Cuando se presente un nuevo poder en el que el titular o fabricante legal no hizo uso de su facultad de revocación, y existan apoderados previamente autorizados, cuya validez de dicha autorización se encuentre vigente a la fecha, continuará siendo válida hasta su caducidad o hasta que el titular o fabricante legal realice la revocación, según consideración.
  • Se mantiene el pago en caja del MINSA de C$1,863.29 (aprox. $50), pago individual por representante legal y profesional responsable.
  • Se mantienen los 5 días hábiles después de retiradas las aprobaciones para presentar solicitud de corrección, comienza a contar una vez recibido el poder.
  • Se mantiene el pago de $10 al solicitar corrección luego de pasados los 5 días del retiro del poder.
  • Para las solicitudes donde se faculte al apoderado a realizar trámites ante más de una Dirección específica, la solicitud deberá de realizarse de manera independiente.
  • Tenemos 20 días hábiles para subsanar los rechazos de poder, pasado ese tiempo tendríamos que empezar de cero y pagar nuevamente, empieza a contar después de la fecha de emisión.
  • No se emitirá visto bueno de prórroga para subsanación.
  • Los poderes ya inscritos no sufren problema, que se debe tomar en cuenta los que se emitan de Nov 2024 en adelante.
  • La autoridad tiene 10 días hábiles para emitir resolución tanto en nuevas inscripciones, como en subsanaciones y en correcciones.

La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir del 04 de noviembre del 2024.