Por: Ana Carolina Barquero Urroz, Hernán G. Talavera Corea

Recientemente, uno de nuestros clientes tuvo un siniestro con uno de sus automóviles, afortunadamente en este caso sólo hubo daños materiales, que se repararon porque el vehículo en cuestión había sido adquirido con financiamiento de un banco del sistema financiero nacional, contando con un seguro full cover (en realidad corresponde a un porcentaje del deducible 70/30 o 80/20 o 90/10), que es un requisito indispensable para el préstamo, sin embargo, la legislación en la República de Nicaragua, en el artículo 63 de la Ley Número 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, establece un seguro obligatorio de responsabilidad civil y seguro de accidentes.

Ante un accidente de tráfico, es importante en la medida de lo posible guardar la calma y realizar llamadas de emergencia al número que requiera tales como la Cruz Blanca número 128 en caso de lesiones o muerte a una o varias personas y/o en caso de daños materiales a bienes propios o de tercero a la Policía Nacional número 118.

En este artículo nos circunscribiremos a daños materiales a bienes del asegurado o a bienes de terceros y cómo debemos de proceder para logar una indemnización por parte de la compañía de seguros, dependiendo si se tiene se tiene un seguro de automóvil o un seguro obligatorio, se deberá de llamar en primer lugar a la Policía Nacional, que enviaran a un agente de tránsito de la Dirección de Seguridad Tránsito Nacional y se recomienda llamar a la compañía de seguros, para poner en conocimiento del siniestro, un reducido número de compañías de seguro incluso brindan asistencia en el seguro obligatorio, por ejemplo Seguros LAFISE.

En primer lugar, cuando llegue el agente de tránsito, solicitará al menos las licencias de conducir, las circulaciones de los vehículos y los seguros obligatorios, es importante, que el conductor del vehículo posea la categoría que corresponda al automotor que maneja, a fin de evitar exclusiones por la póliza de seguro (además se excluyen las licencias suspendidas o canceladas). En segundo lugar, el agente solicitará una relación de los hechos ocurridos, es decir, que dirección venía conduciendo (de norte a sur, de este a oeste o viceversa); entre otros cómo: sí sufrió lesiones (por ejemplo, síndrome del latigazo); sí se encontraba en movimiento o estacionado; preferencias en las señales de tránsito, entre otras. Finalmente, emitirá un Certificado proporcionado a las partes el número de este y devolverá los documentos a la persona declarada no responsable del accidente y en contrario sentido retiene la licencia y aplicará una multa correspondiente a la persona encontrada responsable del accidente.

En todo siniestro medie o no otro vehículo, para realizar uso de la póliza de seguro, es indispensable la intervención de la Dirección de Seguridad de Tránsito Nacional, por ejemplo, un bache en la carretera, una tubería abierta, entre otros.

Para obtener el certificado de accidente se deberá realizar el pago de Cien córdobas (C$ 100.00) en BANPRO o en el BDF, una vez obtenido el certificado firme, se podrá presentar en la compañía de seguro, en el plazo establecido en las Condiciones Generales de la póliza y en caso del seguro obligatorio el perjudicado deberá de presentarse conforme el artículo 67 de la Ley 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, dentro del plazo de 15 días de haber sido emitido y en el caso que sean más de dos personas las perjudicadas el plazo es de 30 días.

El reclamo ante la compañía de seguro la puede hacer la persona asegurada personalmente o través de un apoderado, siendo plazos perentorios en el uso de seguro obligatorio (los 15 o 30 días) que solamente podrán justificarse, como en condiciones de salud que deberán constar la condición medica con epicrisis del facultativo.

El certificado de accidente firme deberá de ser presentado con otros documentos como la Circulación del Vehículo, la Póliza o fotografía o copia del seguro obligatorio que apoya el reclamo, deberá de llenar aviso oficial de accidente y la compañía realizará una inspección de los daños visibles, al dar trámite al reclamo proporcionará una lista de los proveedores autorizados (talleres de vehículos), para realizar una valoración económica de los daños en el vehículo (que al presentar la hoja de reclamo con el número asignado no genera cobro), que en caso de automotores de haber sido comprados en un plazo igual o menor de un año (hasta tres años) sólo requieren una cotización, en cambio, aquellos que superen ese tiempo deberán de presentar al menos dos cotizaciones, es posible que alguna de las compañías permitan la reparación en un taller no listado (proveedores de la compañía), en ese caso deberán presentar una solicitud con este fin acompañar una tercera cotización que debe de ser menor en monto que las anteriores. Recomendamos que las cotizaciones requeridas por la compañía de seguro guarden un aproximado porque existe la posibilidad que sea escogida aquella de menor valor.

Una vez completado todos los requisitos del reclamo, la compañía de seguros notifica que se encuentra completo el reclamo, después de analizar los documentos para indemnizar los daños del vehículo, notifica que ha emitido una orden de reparación, además emite una orden de compras y/o servicios dirigida al taller seleccionado, que tiene un plazo de vigencia de al menos 45 días o realiza el pago para la reparación por cuenta del perjudicado. En caso de daños ocultos el taller seleccionado será el que comunicará con la compañía de seguros; reparado los daños al vehículo, se deberá firmar un finiquito de reparación y descargo de reclamos de automóvil a favor de la compañía de seguros, siempre y cuando sea satisfactoria la reparación.

 Cuando el reclamo sea declinado por las exclusiones de la póliza de automóvil, el artículo 47 de la Resolución Número CD-SIBOIF-796-1Agost30-2013, Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras, establece en su literal d) en la parte conducente, que si la respuesta no satisface a criterio del cliente el requerimiento, éste dispone de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de recepción de la repuesta, o del plazo que debió haber recibido la respuesta, para presentar su queja de manera escrita ante la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financiera, recalcamos que es necesario, la queja sea por escrito y dentro del plazo para no sea considerado este inadmisible por la autoridad administrativa.

Y en el caso de una declinatoria a un reclamo por un seguro obligatorio o no hubiera contestado la compañía de seguros que emitió el mismo, el artículo 49 de la Resolución Número CD-SIBOIF-796-1Agost30-2013, Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras, señala que se cuenta con un plazo de 30 días calendarios, para interponer su reclamo ante la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financiera, de forma escrita conforme a lo indicado en esta disposición, si se llegaré a presentar el reclamo fuera del plazo señalado se considera inadmisible.

En conclusión, entender el procedimiento en un reclamo de seguro por accidente de bienes materiales, es fundamental para proteger el bien mueble por eso hemos hecho énfasis en los pasos a seguir y en los documentos necesarios que facilitaran el reclamo ante la compañía de seguros, que en caso declinar el reclamo o no contestarlo en tiempo, se puede recurrir a instancias administrativas que intervienen para asegurar los derechos. Con la información proporcionada los conductores podrán tomar decisiones informadas y enfrentar el proceso de indemnización.