Por: Andrés López

DECRETO 32-2024

Tras ocho años de discusión del proyecto de ley, finalmente hoy, a través del Decreto 32-2024 con 122 votos a favor, el Congreso de la República aprobó la Ley de Competencia, la cual tiene como objetivo incorporar, por falta de legislación hasta la presente fecha, los temas de promoción y defensa de la libre competencia, con el fin de promover el aumento de la eficiencia económica, encaminado hacia la mejora y bienestar del consumidor, tal como lo considera dicha ley, asimismo,  la mejora de la sociedad y la economía a nivel nacional; aunque es importante mencionar que dicho decreto falta aún ser ratificado por el Presidente de la República.

Es importante recalcar que, únicamente Guatemala en la región, a excepción de Cuba, no contaba a la fecha con legislación de Competencia; por tanto el Congreso, basándose en normativa constitucional de los Artículos 43, 130 y 119 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, donde este último en su literal h) hace referencia como una de las obligaciones del Estado, el impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad y el bien común.

Entre otros beneficios de la promulgación de la ley, podemos mencionar que esta pretende dentro de su objeto prevenir, investigar, combatir, perseguir y sancionar las prácticas anticompetitivas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados nacionales en beneficio de los consumidores.

Algunos sectores importantes en los cuales puede resultar útil la aplicación de la presente ley son los que ya se encuentran regulados por otras leyes específicas y tratados, tales como los Hidrocarburos, Farmacológicos, Bancos y Grupos Financieros, Electricidad, Telecomunicaciones y Transporte, entre otros.

Esta ley se basa en lo que en el mercado se conoce como la Regla de la razón, que significa que requiere un análisis económico donde no basta demostrar la existencia de la conducta, y se evalúan los efectos negativos o restrictivos que provocó en el mercado la actividad económica.

Según la experiencia de otros países se demuestra que aquellos países en donde ha funcionado de manera más eficiente una Ley de Competencia, prevalece siempre la regla de la razón, donde la autoridad competente, para determinar la posición de dominio, le resultaría conveniente aclarar que la sola tenencia de posición de dominio no constituye una conducta ilícita, ya que como se menciona debe existir un análisis de las autoridades en esta materia, donde se evalúen los efectos pro-competitivos de una práctica comercial restrictiva, frente a los efectos anticompetitivos. 

Entre algunos aspectos destacados de la ley podemos considerar los siguientes:

  1. Se considera la creación de la Superintendencia de Competencia, como una entidad autónoma y descentralizada con capacidades consultivas, investigativas y sancionatorias, pudiendo separar las funciones técnicas y tribunal que pueda revisar sanciones impuestas.
  2. La Superintendencia tendrá como obligación fundamental la promoción de la libre competencia, debiendo realizar todas las acciones necesarias para la promoción de un mayor grado de competencia en los mercados, esto se desarrollaría a través del Reglamento de la presente ley.
  3. En los procesos administrativos en contra de agentes económicos, deberán observarse los principios de la presunción de inocencia, respeto a las garantías de derecho de defensa y del debido proceso, confidencialidad, equidad, igualdad, publicidad, probidad y celeridad.
  4. El proceso administrativo tendrá una investigación preliminar, luego de recibida una denuncia, para llevar una investigación preliminar, verificación y seguimiento, previo a la resolución final del Directorio, contra la cual cabra el recurso de reposición.
  5. A nivel judicial se deberá crear un tribunal de lo contencioso administrativo en materia de competencia quien conocerá con exclusividad sobre la materia.
  6. Algunas de las sanciones por infracción a la presente ley son: las multas (de hasta 200 mil salarios mínimos diarios no agrícolas) y la publicación de la resolución firme que imponga además otras sanciones y/o medidas. Asimismo, el Directorio podrá solicitar al Superintendente y este, a través de un Juez de primera instancia civil, algunas medidas como: la corrección o cesación de prácticas anticompetitivas dentro de un plazo, la desconcentración parcial o total de una concentración irregular por la terminación de control en un plazo determinado.
  7. La vigencia de la ley entrará de forma escalonada desde el 1 de enero de 2025, sobre el Capítulo I de las disposiciones generales, promoción de la libre competencia y creación de la Superintendencia de Competencia; a los dos años de su publicación, el Capitulo II sobre defensa de la libre competencia, y capitulo III sobre concentraciones económicas, entre otras.

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