Por: Ana Carolina Barquero Urroz y Hernán G. Talavera Corea
En la gama de signos distintivos encontramos a las marcas, a los nombres comerciales, a las señales de propaganda, a los rótulos, a los emblemas, a las indicaciones geográficas, y a las denominaciones de origen, en este artículo trataremos los aspectos relevantes en trámites de registro, como son el procedimiento, las tasas y los horarios, en caso viable, es decir, que no existan objeciones por el Registro de la Propiedad Intelectual ni oposiciones por terceros o ambas que puede ser el caso.
Búsqueda de antecedentes
Como asesores de propiedad intelectual estamos seguro que para lograr un registro es indispensable la búsqueda de antecedentes, este paso nos permite conocer la viabilidad del registro, el mejor escenario es que no exista un signo distintivo igual o parecido al que se pretende obtener exclusividad, en un nivel medio puede ser que el signo a solicitar se encuentre registrado en otras clases en el caso de marcas y existe un principio de especialidad que permite el registro de un signo distintivo igual cuando estén en clases diferentes (las excepciones son básicamente las marcas notorias y que guarden una cierta cercanía, por ejemplo, producto de cosmética con medicamentos, podrían ocasionar confusión en el público consumidor que creería que los productos y/o servicios proceden del mismo origen), el último escenario es que existan derechos de terceros y sea necesario analizar otras vías (cancelación por falta de uso, por ejemplo) o definitivamente emprender la búsqueda de otro signo.
Abordada la importancia de la gestión previa, se inicia el trámite que consta de los pasos siguientes: 1. Llenar el formulario que el Registro de la Propiedad Intelectual proporciona, 2. Realizar el pago de la tasa que corresponda, que oscila entre PCA25 a PCA60, equivalentes a Dólares de los Estados Unidos de América, si la búsqueda es denominativa es US25.00 por cada clases, es decir, de una palabra, este también es la misma tasa en caso de signos figurativo; para la búsqueda por titular es de US$50.00; para los signos distintivos no perceptibles por la vista como los sonoros, olfativos es de US$60.00; y para los signos mixtos, que son aquellos contienen elementos denominativos y figurativos, la tasa es de US$ 40.00 por cada clase.
Aunque este trámite puede ser realizado por el interesado, la asesoría jurídica es recomendable para valorar qué búsqueda hay que realizar y determinar la opinión legal de esos resultados.
Solicitud de registro
Ahora bien, una vez escogido y valorada la viabilidad del signo distintivo es necesario utilizar un formulario facilitado por el Registro de la Propiedad Intelectual, el llenado este se debe realizar con el cuidado necesario a fin de evitar que la autoridad administrativa decrete pago de corrección; en caso de actuar en nombre de un tercero los abogados necesitan un poder especial, en cambio, los representantes de entidades jurídicas como sociedades acreditan su representación con el Poder Generalísimo o Poder General de Administración que les hayan otorgado; se les debe de adjuntar Cédulas de Identidad Ciudadana o Cédula de Residencia o Pasaporte, del titular, del apoderado o del representante legal; ocho ejemplares del signo a registrar; y haber realizado el pago de las tasa de la solicitud y el formulario, que corresponden a US$135.00 y US$ 2.00 respectivamente, es importante llevar el original con un juego de copias para el recibido, todos los folios que se presenten deberán de llevar timbres por el valor de papel sellado testimonio, en adelante todo escrito debe de llevar adherido los timbres.
Examen de forma
Una vez presentado el formulario y los documentos requeridos por el Registro de la Propiedad Intelectual, la autoridad administrativa realizará un examen de forma en que comprobará si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley Número 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en caso de errores u omisiones requerirá que subsane o corrija en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación, la falta de cumplimiento lleva aparejado el rechazo de pleno derecho y se mandan a archivar las diligencias, es posible que si la documentación requerida no se consiga aportar en el término establecido se puede solicitar una prorroga por un plazo igual con el pago de la tasa correspondiente.
Aviso
Cumplidos los requisitos establecidos se ordena la publicación del aviso en La Gaceta, Diario Oficial, este deberá de ser publicado dentro del término de 15 días hábiles a partir de la entrega. Si por alguna razón no se llegaré a publicar en plazo establecido se cuenta con el término de ocho días hábiles a partir del vencimiento para solicitar un nuevo aviso con el pago de la tasa correspondiente, nuevamente se tiene el plazo de 15 días hábiles para realizar la gestión de publicación en La Gaceta, Diario Oficial, en caso contrario se tiene la solicitud en pleno derecho abandonada y mandan a archivar las diligencias creadas.
Las tasas en La Gaceta, Diario Oficial para publicación varían si la solicitud es denominativa o figurativo o mixta, si es blanco y negro o es a colores, se deberá previamente solicitar una cotización.
Publicación
Una vez publicado en La Gaceta, Diario Oficial el aviso de la solicitud, se tiene un plazo de 15 días hábiles para presentarlo en el Registro de la Propiedad Intelectual, para que forme parte del expediente, igualmente en caso de no haberlo hecho en el plazo indicado se puede pedir una prórroga de 15 días hábiles realizando el pago de la tasa correspondiente, de lo contario se tiene en pleno derecho abandonada y se mandan a archivar de oficio lo actuado.
Examen de fondo y resolución favorable
Una vez trascurrido el plazo para oposiciones (30 días hábiles contados a partir de la publicación con una prórroga de 15 días hábiles con el pago de la tasa correspondiente), el Registro de la Propiedad Intelectual realiza un examen de fondo en el que determina que si la solicitud no está comprendida dentro de las prohibiciones del artículo 7 o del artículo 8 de la Ley 380, Ley de Marca y Otros Signos Distintivos, en un plazo de 60 días. El actual sistema permite un registro multiclase por lo que de ser admitida la solicitud deberán de pagarse en un plazo de ocho días hábiles las tasas complementarias que corresponden a US$ 65.00 por clase.
La ley concede la facultad a la autoridad administrativa de fijar las condiciones relativas al uso de la marca para evitar un riesgo de confusión o de asociación para no causar perjuicio a un titular de un derecho anterior.
Certificado de inscripción y aviso
Una vez sea notificada la resolución favorable y realizar el pago de la tasa de US$ 25.00, el Registro de la Propiedad Intelectual da un certificado en que consta la titularidad del signo, la vigencia por 10 años y emite un aviso del registro para su publicación en La Gaceta, Diario Oficial a costa del interesado. Finalmente, el registro de nuestro acervo de propiedad intelectual no sólo es un trámite administrativo, es una inversión que nos garantiza la utilización de forma exclusiva del signo que nos identifica en el comercio, contar con el asesoramiento de un experto en propiedad intelectual asegura que cada etapa del trámite cumpla con los requisitos exigidos por la ley, que minimizan los riegos de un rechazo, de u