Por: Sofía Cantillo

El pasado 27 de diciembre del año 2024 se publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo número 264-2024 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2025, donde establece el salario mínimo para las actividades económicas por circunscripción económica de la República de Guatemala. Dicho Acuerdo Gubernativo establece que la Comisión Nacional del Salario, al no haber llegado a un consenso sobre las propuestas de los salarios mínimos por actividad, corresponde al Organismo Ejecutivo la fijación del mismo, por lo que detallamos lo siguiente:

  1. El salario mínimo para el año 2025, desde el 1 de enero al 31 del diciembre del mismo año, sufrió un incremento sobre el salario mínimo del año 2024 del:
    1. 10% para la Actividad Económica Agrícola y No Agrícola de la Circunscripción Económica 1, y para la actividad económica Agrícola y No Agrícola de la Circunscripción Económica 2.
    1. 6% para la Actividad Económica Exportadora y de Maquila de la Circunscripción Económica 1, y para la actividad económica Exportadora y de Maquila de la Circunscripción Económica 2.
  2. La Circunscripción Económica 1 (CE1) se define de la siguiente manera:
ACTIVIDAD ECONÓMICASALARIO DIARIOSALARIO MENSUALBONIFICACIÓN INCENTIVO POR PRODUCTIVIDADSALARIO MENSUAL
AGRÍCOLA Q                 118.14 Q         3,593.55 Q                            250.00 Q               3,843.55
NO AGRÍCULA Q                 122.40 Q         3,723.05 Q                            250.00 Q               3,973.05
EXPORTADORA Y DE MAQUILA Q                 107.79 Q         3,278.59 Q                            250.00 Q               3,528.59
  • La Circunscripción Económica 2 (CE2) se define de la siguiente manera:
ACTIVIDAD ECONÓMICASALARIO DIARIOSALARIO MENSUALBONIFICACIÓN INCENTIVO POR PRODUCTIVIDADSALARIO MENSUAL
AGRÍCOLA Q                 112.99 Q         3,436.86 Q                            250.00 Q               3,686.86
NO AGRÍCULA Q                 116.73 Q         3,550.60 Q                            250.00 Q               3,800.60
EXPORTADORA Y DE MAQUILA Q                 101.83 Q         3,097.21 Q                            250.00 Q               3,347.21
  • Cabe resaltar que dicho Acuerdo indica que cada actividad económica según la Circunscripción correspondiente debe ser calculado por hora, la cual se pagará la parte proporcional que corresponda dependiendo de la jornada de trabajo, siendo estas Diurna, Mixta o Nocturna.

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