Por: Hernán G. Talavera Corea

Definición de contrato

Es fundamental indicar que el Código de Comercio de la República de Nicaragua, no tiene una definición de contrato, por lo que recurrimos de forma supletoria al Código Civil de la República de Nicaragua. Este cuerpo, en su artículo 2435 establece que: “el contrato es un acuerdo de dos o más personas para constituir, regular o aclarar entre las mismas un vínculo jurídico”.

El contrato tiene fuerza de ley entre las partes.

Se afirma que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes, de acuerdo con el artículo 1836 del Código Civil de la República de Nicaragua, que señala lo siguiente: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”.

La expresión antes mencionada no debe ser tomada en su sentido literal, para el profesor Baudrit Carrillo, D. (2017) hay diferencias entre el contrato y la ley, porque en principio el contrato solamente tiene efecto entre los contratantes y la ley tiene una aplicación general; el contrato se encuentra subordinado a las disposiciones que establezca la legislación (cuando es imperativa) y a su vez puede ser supletoria en defecto de acuerdos; en caso de litigio, la ley al ser de conocimiento público no debe ser probada, en cambio, el contrato sí; y la aplicación por parte de la autoridad judicial de las disposiciones en el caso de la ley puede hacerla de oficio y no así de las establecidas en el contrato (p. 75).

Efecto del contrato

Como se mencionó, los contratos solamente tienen efecto entre las partes contratantes, es decir, que no surten efectos contra terceros, en ningún caso producirles beneficios ni perjuicios (V. Artículo 2439 del Código Civil de la República de Nicaragua). Al respecto, el profesor Baudrit Carrillo, D. (2017), dice: “…hay contratos que afectan a terceros en alguna medida”. Así, los contratos que realice un cónyuge no pueden ser totalmente extraños al otro cónyuge. “Los acuerdos que concluye un deudor no son absolutamente ajenos a sus acreedores.”  (p. 93).

Y el contrato que fuera celebrado legalmente no podrá ser invalidado, solamente por mutuo consentimiento o por causas legales (V. Artículo 2479 del Código Civil de la República de Nicaragua). Es verdad que la autonomía de la voluntad deberá observar para su validez que no sea contraria a las leyes, ni a la moral, ni al orden público (V. Artículo 2437 del Código Civil de la República de Nicaragua).

Según Corrales Solano, C. (2012) [para que la relación contractual sea válida, debe darse la capacidad de quien se obliga; el que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa; la causa, el porqué, la razón de la obligación; el consentimiento es la manifestación de voluntad que, para que sea perfecto, no debe mediar error, dolo o violencia; y finalmente, las formalidades, elemento que se refiere a los requisitos legales de carácter formal necesarios para la validez del contrato. (p. 77).

Redacción de contratos comerciales

Un contrato será el resultado de las negociaciones entre las partes, que serán compartidas con el profesional del Derecho que estará a cargo de la redacción del instrumento a celebrarse, puede ser privado o público, en este último caso, lo redactaría un fedatario público, al obedecer a las formalidades que establece la ley. Entonces son los insumos de las partes que permiten la redacción de un instrumento que se ajuste a las necesidades de la relación jurídica que establezca derechos y obligaciones.

Identificación de las partes, posición y acreditación de representación

En cuanto a la materia de estudio, la redacción del contrato parte con la identificación de las partes, en Nicaragua se establece que el documento que identifica a los nacionales es la Cédula de Identidad Ciudadana (V. Artículo 1 de la Ley Número 152, Ley de Identificación Ciudadana) y que se es mayor de edad a los 18 años (V. Artículo 21 a) de la Ley Número 870, Código de Familia).

En el caso de los extranjeros,  tenemos que atender a dos disposiciones, las referidas a que sí son residentes o no residentes, en el caso de residentes en el país, el artículo 45 de la Ley de Identificación Ciudadana en su parte conducente indica que: “[l]os extranjeros con residencia en Nicaragua, de conformidad con las Leyes de Migración y Extranjería…”, el artículo 44 de Ley 761, Ley de Migración y Extranjería, instituye que: “… los inscritos en el Registro Nacional de Extranjeros se les expedirá la cédula de residencia conforme a su categoría o calidad migratoria…” entonces deberán de presentan su cédula de residencia temporal o permanente y el artículo 46 de la Ley Número 152, Ley de Identificación Ciudadana, se refiere a que los extranjeros, no residentes en el país se identificaran conforme lo establece la Ley Número 761, Ley de Migración y Extranjería, que se expresa en el artículo 89, de la identificación de los no residentes en su parte conducente: “[p]ara las personas extranjeras … su documento de identificación válido en Nicaragua es el pasaporte extendido por la autoridad competente de su país de nacionalidad…”.

Personas jurídicas

En el caso de las personas jurídicas, se deberá hacer referencia a los datos de inscripción de la escritura de constitución social y sus estatutos; además, se debe incluir certificación de ser necesaria; siempre se deberá hacer referencia a las indicaciones correspondientes de la escritura, lugar, hora y fecha, nombre del notario o, en el caso del autorizado para librar la certificación, que puede ser, por ejemplo, el secretario de la entidad jurídica (V. Artículo 23, numeral 3, Ley del Notariado). Por disposición legal es necesario también hacer referencia al Certificado de Beneficiario Final (V. Artículo 15, numeral 17 de Ley del Notariado y sus Reformas).

De Leo, W. (1999), indica que adicionalmente a la identificación en la redacción del contrato, se establece la posición que asumen en la relación comercial (como muestra: vendedor/comprador; acreedor/deudor; arrendador/arrendatario, etc.) y la parte que invoque alguna representación deberá exhibir el poder correspondiente (p. 118), que conforme a nuestra legislación, en caso de estar inscrito, se deberá hacer referencia al número de instrumento, lugar de otorgamiento, hora, fecha, nombre del notorio autorizante y los datos correspondientes de la inscripción (V. Artículo 23, numeral 3, Ley de Notariado).

Antecedentes y definiciones

Aconseja De Leo, W. (1999) hacer referencia a los antecedentes para comprender los hechos que han llevado a las partes a celebrar el contrato y también incluir definiciones de los términos que se utilizarán en el contrato, con la finalidad de la interpretación en este (p. 118).

Ajuste a las necesidades del negocio

La redacción del contrato debe estructurarse conforme a las necesidades de las partes involucradas a manera de ejemplo, se deberá establecer el objeto del contrato, los derechos y las obligaciones, además de las garantías para el negocio, el plazo o los plazos, se deberá establecer cláusulas penales en caso de incumplimiento, condiciones de terminación, acuerdo de confidencialidad, protección de propiedad intelectual, quién será el órgano para dirigir conflictos, qué ley aplicará para ello, entre otros.

                 De Leo, W (1999) señala que se deberá precisar el negocio y los derechos y obligaciones de las partes… dejará constancia de las garantías que se exigen para el cumplimiento de las obligaciones asumidas, tales como avales, fianzas, prendas, hipotecas, etc.; … las consecuencias por el incumplimiento del contrato, mora, intereses, causales de resolución y montos ante eventuales indemnizaciones, jurisdicción y competencia de los tribunales y la ley aplicable en caso de controversia; los domicilios a efectos del contrato… lugar y fecha de celebración y … la firma de las partes. (p. 118).

La redacción de los contratos comerciales es fundamental para la protección de las partes en los negocios de bienes o servicios. El acuerdo previo y haber alcanzado un trato satisfactorio para las partes y con una redacción que no dé lugar a ambigüedades, con derechos y obligaciones entre las mismas, que incluya forma de resolver conflictos y ley aplicable, reducen significativamente la posibilidad de diferencias. En caso de disputa, el contrato es un instrumento que determinaría las responsabilidades de las partes. Finalmente, un contrato redactado de manera adecuada es una herramienta que da protección, fortalece  y dinamiza las relaciones comerciales.

Lista de referencias

Baudrit Carrillo, D. (2017). Teoría general del contrato. Costa Rica, Editorial Juricentro.

Corrales Solano, C.  (2012).  Nociones de derecho mercantil. Costa Rica, EUNED.

De Leo, W. (1999). Derecho de los negocios en el comercio. Argentina. Editorial Universidad.