Por: Andrés López

Con cada nuevo año se reinicia la obligación de cumplir con la normativa legal y fiscal en el país en algunas fechas específicas, esto con el fin de estar en regla con y cumplir con la regulación en lo que pueda aplicar a cada persona en calidad de patrono o trabajador y sujeto pasivo de impuestos.

A continuación, les enumeramos algunas de las obligaciones anuales laborales detalladas en el Código de Trabajo y demás ordenamiento jurídico vigente:

Son todas aquellas obligaciones que la ley impone a los empleadores y que su incumplimiento puede ser objeto de una multa, estas obligaciones dependen de la cantidad de trabajadores que el patrono tenga a su cargo por lo que destacaremos las más importantes y que no tienen una cantidad específica para que su carácter sea obligatorio.

Los diferentes decretos laborales indican las siguientes obligaciones:

  1. Pago de salario mínimo vigente: el pago de salario mínimo es la principal obligación de los patronos, para el año 2025 no hubo ninguna modificación del salario mínimo por lo que continúa siendo de Q.2,825.10 para las actividades no agrícolas.
  2. Pago de bonificación incentivo: este consiste en una bonificación mensual al salario y se incluye como parte del salario que el trabajador recibe, esta obligación está regulada en el Decreto 78-89, actualmente la bonificación mínima es de Q250.00 y algo muy importante es que debe detallarse en los recibos de pago como una bonificación, esta prestación no está sujeta al pago de IGSS.
  3.  Pago del Aguinaldo: este es un bono que representa el pago de un salario ordinario mensual, está regulado en el Decreto 76-78. Este bono puede ser pagado en su totalidad o puede realizarse en dos pagos. El primer pago en la primera quincena de diciembre y el segundo en la segunda quincena del mes de enero.
  4.  Pago de Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado: Es un pago de un salario base por un año de trabajo computado del 1 de julio al 30 de junio de cada año. Está regulado en el Decreto 42-92, esta bonificación debe de ser pagada en la primera quincena del mes de julio.
  5. Informe patronal anual: Este informe está regulado en el artículo 61 inciso “a” del Código de Trabajo y se puede presentar de forma electrónica o física a más tardar el último día hábil del mes de febrero, consistiendo en presentar un informe estadístico sobre sus trabajadores.
  6.  Licencias de trabajo con goce de salario: Estas licencias son permisos que el empleador debe otorgar a sus trabajadores para ausentarse de sus labores por un determinado tiempo, aunque la causas esta especificadas en el artículo 61 del código de trabajo.
  7.  Vacaciones: El patrono tiene obligación de otorgar vacaciones a sus empleados por concepto de cumplir un año de labores.

Otras obligaciones laborales

Cuando la / el empleador tenga a su cargo más trabajadores se debe de dar observancia a otras obligaciones contenidas en la ley:

  • Pago de planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social: esta obligación está regulada en el artículo 102 dos del código de trabajo y debe de cumplirse cuando la empresa tiene más de 3 trabajadores.
  • Creación de espacios para madres trabajadoras: esto se encuentra regulado en el artículo 155 del Código de Trabajo y debe de cumplirse cuando la empresa tenga contratadas más de 30 mujeres.
  • Libros de salarios: está regulado en el artículo 102 del Código de Trabajo, este registro se considera fundamental cuando la empresa tiene más de 10 trabajadores y este libro debe de ser autorizado por el ministerio de trabajo.
  • Reglamento Interior de Trabajo: es el conjunto de normas que tiene como objeto regular los derechos y obligaciones que deben observar los trabajadores y el patrono con motivo de la prestación de un servicio. Está regulado en el capítulo cuarto del Código de Trabajo, Es obligatorio contar con este reglamento cuando la empresa tenga más de 10 empleados y debe de estar autorizado por la Inspección General de Trabajo y su incumplimiento puede ser sancionado con una multa de 10 a 20 salarios mínimos.

Feriados y asuetos oficiales

  • Año Nuevo: miércoles 1 de enero 2025.
  • Semana Santa: Domingo de Ramos 13 de abril ( Miércoles Santo, medio día, Jueves Santo, Viernes Santo, Sábado de Gloria, Domingo de Resurrección 20 de abril de 2025).
  • Día de los Trabajadores: 1 de mayo de 2025.
  • Día del Ejercito: 30 de junio de 2025.
  • Día de la Virgen de la Asunción: 15 de agosto (Ciudad Capital)
  • Día de la Independencia: 15 de septiembre de 2025.
  • Día de la Revolución: 20 de octubre
  • Día de Todos los Santos: 1 de noviembre.
  • 24 de diciembre de 2025.
  • Navidad: 25 de diciembre de 2025.
  • Noche Vieja: miércoles 31 de diciembre.

Obligaciones tributarias

En este apartado queda sujeto a los regímenes contables que adopte la entidad en particular, por tanto la Contabilidad deberá aportar más o menos obligaciones de acuerdo a los regímenes fiscales de la sociedad LATINALLIANCE GUATEMALA, S.A, atendiendo a su régimen tributario e indicar las obligaciones puntuales.

De forma general la sociedad está sujeta a los siguientes tipos de impuestos.

  • IMPUESTOS DIRECTOS

Son aquellos que se gravan de manera directa el patrimonio, los ingresos y/o las rentas de la sociedad.

Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos: La circulación de vehículos en territorio, espacio aéreo y aguas nacionales genera un impuesto que debe pagar los propietarios de los mismos.   Estos fondos parte tienen como objetivo las municipalidades del país.  Esta normado por el Decreto 70-94.  El período de pago se realiza del 1 de enero al 31 de julio de cada año.

Impuesto Sobre la Renta (ISR): Es el impuesto que recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas y empresas, entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el país.  Está estipulado por el Decreto 10-2012.  Este se genera cada vez que se producen rentas gravadas. La presentación de declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual, se debe presentar antes del 31 de marzo.

Se determinan según su procedencia:

a.  Actividades Lucrativas

b.  Rentas del Trabajo

c.  Rentas de Capital.

Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI): es la contribución que los guatemaltecos que son dueños de bienes, inmuebles, rústicos o rurales y urbanos proporcionan al Estado, la mayor parte de lo recaudado es asignado a las municipalidades, la mayoría ya lo recauda y administra, otras a través de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas. Esta normado por el Decreto 15-98.  El pago se realiza trimestral o anualmente.

Impuesto Sobre Herencias, Legados y Donaciones: El pago lo realizan los beneficiarios de herencias, legados y donaciones.  Esta normado por el Decreto 431.

Impuesto de Solidaridad (ISO): Es un impuesto directo que deben pagar las personas individuales o jurídicas que realizan actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional, afiliadas al Régimen Sobre Utilidades del ISR. Este debe de ser pagado por aquellos que dispongan de patrimonio propio y que tengan un margen bruto superior al 4%. Este impuesto debe pagarse dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre. Esta normado por el Decreto 73-2008.

  • Impuestos indirectos

Gravan el consumo de bienes y servicios y son trasladados en cada eslabón de la cadena productiva a los clientes.

Impuesto al Valor Agregado (IVA): es el impuesto que más dinero genera para el Estado, lo paga toda persona que compra algún bien o adquiere un servicio.   Esta normado por el Decreto 27-92.  La tarifa del IVA es del 12% del valor de cada producto o servicio y se incluye en los precios de todo lo que se compra.

Los contribuyentes inscritos en el Régimen General están obligados a reportar mensualmente el IVA pagado en sus compras y el IVA cobrado en sus ventas.

Obligaciones formales Tributarias

Tanto los contribuyentes como los responsables se encuentran obligados a facilitar ciertas tareas de la Administración Tributaria, en función de sus facultades de determinación, recaudación e investigación.

Por lo cual, la sociedad deberá realizar lo siguiente:

  1. Llevar libros y registros, en relación a las operaciones vinculadas a la tributación.
  2. La inscripción en los registros y comunicación de su modificación, mantener actualizados los datos del RTU de forma anual.
  3. Presentar las declaraciones tributarias según corresponda.
  4. Conservar libros y registros, sistemas informáticos y demás documentos en que conste el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  5. Facilitar la información a los funcionarios del SAT, en las inspecciones o verificaciones que estos realicen.
  6. Permitir que la Administración Tributaria observe declaraciones, informes y comprobantes y demás relacionados al hecho generador de la obligación tributaria.
  7. Apersonarse a las oficinas del SAT, en caso sea citado el contador o representante legal.
  8. Una de las principales obligaciones a tomar en cuenta es la presentación de declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), antes del 31 de marzo. Aquellos tributarios que paguen mensualmente el llamado régimen del 5%, deben presentar de igual forma, una declaración informativa anual.
  • Las sociedades anónimas deben presentar estados financieros auditados anuales al finalizar el ejercicio fiscal.

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