Por: Gelmis López

CIRCULAR Tramadol ANRS-DF-KVDM-1-02-2025 y RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.71-2025 Inclusión del fármaco Tramadol a la lista de sustancias psicotrópicas. Ministerio de Salud. NICARAGUA

La Dirección de Farmacia adscrita a la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria ha dispuesto lo siguiente:

  1. En cumplimiento de la Resolución Ministerial No. 71-2025 emitida por el viceministro del Ministerio de Salud, se incluye el principio activo TRAMADOL en la lista de sustancias psicotrópicas.
  2. Monofármaco de tramadol o en combinación, que tengan aprobada la presentación de muestra médica, deberán retirarlas en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la resolución; las mismas se deberán entregar en la Dirección de Farmacia junto con un informe indicando cantidades importadas, distribuidas, retiradas, este informe será verificado por el MINSA; el retiro de las muestras promocionales lo realizarán los laboratorios a través de las distribuidoras autorizadas para sus productos.

En los casos que aplique, realizar los respectivos cambios post-registros de modalidad de venta, monografía e inserto, actualización de información en arte de empaque secundario (inclusión de leyenda especial y modalidad de venta) así como descontinuación de muestra médica, en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la resolución.

  1. A partir de la firma de la circular ANRS-DF-KVDM- 1-02-2025 de Tramadol (como monofármaco o en combinación) asimismo se deberá cumplir con lo siguiente:
  1. Todo material publicitario queda cancelado de forma automática.
  2. Los establecimientos que posean material publicitario deben descontinuar la distribución y retirar el material en un plazo no mayor a 30 días calendarios.
  3. En un periodo no mayor a 10 días calendarios los establecimientos farmacéuticos que cuenten con existencias del producto deberán presentar a la Dirección de Farmacia informe de inventario disponible con sello y firma del regente farmacéutico y representante legal del establecimiento.
  4. El Departamento de supervisión de la Dirección de Farmacia verificará in situ a los establecimientos autorizados para importar, distribuidor y comercializar el producto en mención.
  5. Previo a la solicitud del permiso de importación el regente del establecimiento farmacéutico deberá solicitar autorización de cuota anual de importación de dicho principio activo.
  6. Para importar, distribuir y comercializar el regente del establecimiento solicitará de forma previa el permiso de importación correspondiente a la Dirección de Farmacia.
  7. Para el visado de factura, el establecimiento farmacéutico deberá cumplir con todos los requisitos establecidos.
  8. En los primeros diez días de cada mes, el establecimiento farmacéutico deberá presentar a la Dirección de Farmacia el informe mensual de existencias del producto referido en la presente circular.
  9. En la Dirección de Farmacia se entregarán y retirarán los permisos de importación, esto lo realizará el regente del establecimiento farmacéutico.
  10. Todos los documentos provenientes del extranjero que se encuentren en idioma distinto al español se presentarán traducidos cumpliendo con la legislación vigente.
  1. Entrada en vigencia:
  • Circular Tramadol ANRS-DF-KVDM-1-02-2025 a partir de su firma el 13 de febrero del 2025.
  • Resolución Ministerial 71-2025 a partir de su firma el 03 de febrero del 2025.