Por: Héctor Tubac

A la luz de los diferentes escenarios que estime la administración de una compañía, debe tomar en cuenta el periodo fiscal, los montos de ingresos por facturación y el tipo de servicios prestados para conocer el régimen en el que deben estar registrados y el más adecuado para tributar.

En la regularización de Impuesto Sobre la Renta vigente en la República de Guatemala, se establecen tres categorías de rentas, dentro de las cuales se encuentra la categoría de rentas de actividades lucrativas, la cual fija dos regímenes para la determinación de impuesto.

  1. Denominado régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, cuya tasa impositiva es del 25%, aplicable a la Renta Imponible. (Decreto 10-2012 artículo 4. Numeral 1, articulo 14, numeral 1.  Artículo 18 Al 42)
  2. Se le ha denominado Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas (Decreto 10-2012 artículo 4, numeral 1; artículo 14, numeral 2; artículos 43 al 49), el cual consiste en determinar el impuesto a pagar, sobre el total de los ingresos obtenidos por el contribuyente, previamente deducidos los ingresos exentos, aplicando una tarifa impositiva del 5% sobre los ingresos de Q 30,000 y un 7% sobre el excedente.

Para optar por cuál régimen tributario se debe analizar el impacto que cada uno genera, para esto necesitamos establecer un punto de equilibrio en la utilidad: 

Presento un ejemplo práctico de cómo establecer el régimen de pago del Impuesto sobre la Renta.

En el ejemplo anterior, se puede apreciar que, considerando las tasas impositivas aplicables en el período fiscal, el punto de equilibrio para establecer el régimen por el cual optar para el pago del Impuesto Sobre la Renta se encuentra en el 25.6% de margen neto de utilidad. En tal sentido, si una empresa obtiene una utilidad neta superior al 25.6%, es conveniente que opte por el Régimen Opcional Simplificado Sobre los Ingresos de Actividades Lucrativas, pagando un 5% y 7% sobre el excedente sobre sus ingresos mensuales.

Cambio de régimen sobre utilidades a régimen sobre ventas 

Si una empresa ya se encuentra inscrita en régimen sobre utilidades, el cambio de régimen de ISR está tipificado en el Artículo 51 del Decreto 10-2012.

Para que el cambio de régimen tenga validez, se debe solicitar autorización a la Administración Tributaria y se debe informar y realizar en el mes de diciembre de cada año.

Tome en cuenta que omitir el aviso de cualquier modificación de los datos de registro ante el Registro Tributario Unificado es motivo de sanción de acuerdo con el Código Tributario.