Por: Beatriz Merino

A partir del 1 de marzo de 2025, entró en plena vigencia la implementación obligatoria de los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAPI) en El Salvador, en el marco de la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia. Esta normativa, deroga en su totalidad la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) y la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores.

Cambios fundamentales para los empleadores

Esta ley transforma el sistema de protección infantil en el ámbito laboral, estableciendo nuevas obligaciones para los empleadores del sector privado con 100 o más trabajadores. Entre los principales cambios destacan:

  1. Obligación de los empleadores: Garantizar a los hijos de sus trabajadores el acceso a un Centro de Atención a la Primera Infancia (CAPI).
  2. Diferentes modalidades para dar cumplimiento: instalando uno propio o contratando servicios externos.
  3. Cobertura de los CAPI: Abarca a niñas y niños entre los 4 meses hasta un día antes de cumplir los cuatro años de edad.
  4. Horario obligatorio: De lunes a viernes, adaptado a la jornada laboral ordinaria diurna.
  5. No excepción por regímenes especiales: Ningún empleador puede alegar regímenes especiales para incumplir la ley.
  6. Beneficio fiscal: Los gastos derivados de la implementación de los CAPI son deducibles del Impuesto sobre la Renta.

El pasado 16 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial el “Reglamento Para la Instalación, Funcionamiento y Supervisión de Centros de Atención a Primera Infancia”, junto a su Norma Técnica, los cuales entraron en vigencia el 24 de febrero de 2023.

RECUERDE que, si su empresa tiene más de 100 trabajadores, está obligada a garantizar el acceso a un CAPI a todos los hijos de sus trabajadores que cumplan con el rango de edad establecido. El incumplimiento de esta obligación puede sancionarse con multas de entre 50 y 100 salarios mínimos mensuales, sin que ello exima al empleador de su cumplimiento.

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