Por: Hernán Talavera

El 24 de febrero de 2025, en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua Número 36, fue publicada la Ley N° 1240, Ley de Inversión Extranjera, la cual deroga las disposiciones anteriores que regulaban esta materia. La Ley será reglamentada conforme al artículo 137, numeral 14) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que establece un plazo no mayor de 60 días para su reglamentación.

El Estado receptor de inversión busca atraer un flujo de capital extranjero que dinamice la economía. Por ello, contar con un marco jurídico que establezca reglas claras para la inversión resulta fundamental. La nueva Ley, en su considerando II, ilustra el tipo de inversión que se pretende fomentar. La disposición citada señala:

“Que el Estado de Nicaragua requiere promover, atraer y facilitar más inversión nacional y extranjera que sea de calidad, con alto impacto en las zonas geográficas prioritarias y en actividades económicas con potencial en el futuro inmediato, como acelerador fundamental del crecimiento económico, mejora de las condiciones sociales y ambientales y contribución a la reducción de la pobreza.”

La nueva legislación entrará en vigor 90 días después de su publicación, es decir, el 25 de mayo de 2025.

Uno de los aspectos clave de esta normativa es la obligatoriedad del registro de las inversiones extranjeras en el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), a través de la Dirección de Inversiones (Crf. Art. 6 de la Ley N° 1240/2025). Los inversionistas registrados obtendrán el Certificado de Registro Único de Inversión Extranjera (RUIE), documento indispensable para acceder a los beneficios establecidos según la actividad económica correspondiente (Crf. Art. 7 y Art. 9 de la Ley N° 1240/2025). La suscripción de contratos de inversión extranjera se efectuará conforme al ordenamiento jurídico sectorial, y en los casos de inversión estratégica, el contrato se suscribirá con la autoridad sectorial correspondiente.

El MIFIC desempeña un papel fundamental en la implementación de un modelo de gestión que agilice y concentre los trámites del registro de inversión. Además, las demás instituciones públicas relacionadas con el sector deberán brindar atención prioritaria y diligente a estos procesos (Crf. Art. 14 de la Ley N° 1240/2025).

Un aspecto destacable de la nueva normativa es el mecanismo de solución de controversias. Cualquier diferencia entre el Estado receptor y el inversionista extranjero deberá, en primera instancia, presentarse ante el MIFIC para consultas y negociación amistosa. De ser necesario, la controversia podrá ser elevada ante la Comisión Nacional de Inversión Extranjera (CNIE), integrada por el Asesor Presidencial para las Inversiones, Comercio y Cooperación Institucional; el Presidente del Banco Central; el Ministro de Fomento, Industria y Comercio; y el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Zonas Francas (Crf. Art. 16 y Art. 4 de la Ley N° 1240/2025).

Si no se alcanza una solución en un plazo de 30 días, las partes podrán optar por someter la controversia a las normas nacionales vigentes o recurrir a instancias establecidas en tratados internacionales, como los Tratados Bilaterales de Inversión o los Capítulos de los Acuerdos Comerciales. No obstante, una vez seleccionada una vía de resolución, no podrá optarse por otra jurisdicción (Crf. Art. 16, numerales 1, 2 y 3 de la Ley N° 1240/2025).

Finalmente, la nueva disposición sobre inversión extrajera contempla un enfoque en la simplificación de trámites que facilitará las inversiones.