Por: Licda. Ana Carolina Barquero
Asociada – LatinAlliance Nicaragua
El 25 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley 1247, publicada el mismo día en La Gaceta número 74, por medio de la cual se reforma la Ley de Seguridad Social en lo relativo al descanso por maternidad.
La Ley 1247 contiene la reforma a los artículos 95 y 96 de la Ley de Seguridad Social, estableciendo que el subsidio de descanso por maternidad será equivalente al 60% de la remuneración semanal promedio y se otorgará durante las cuatro semanas anteriores y nueve semanas posteriores al parto, las cuales son de descanso obligatorio. Este último plazo de descanso postnatal, anteriormente, se otorgaba por ocho semanas.
Asimismo, esta reforma establece que la fecha presunta de parto será determinada únicamente por los servicios médicos que comprueben el embarazo y servirá de referencia para el otorgamiento de los beneficios. De manera que, si el parto ocurre después de la fecha presunta, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha de parto, sin que proceda reducir las nueve semanas del descanso postnatal; y si el parto ocurre antes de la fecha, el período faltante del descanso prenatal se acumulará al período postnatal establecido.
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