Declaraciones notariales en procesos de adquisiciones
Por: Hernán Talavera
El 21 de febrero de 2025 fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 35, la Ley Número 1238, Ley de Contrataciones del Estado, la cual entró en vigor 30 días después de su publicación (véase Art. 93 de la Ley 1238/2025).
La legislación tiene como finalidad establecer las reglas para la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de las contrataciones administrativas de las entidades del Estado (véase Art. 1 de la Ley 1238/2025).
La ley es aplicable a las contrataciones realizadas por las entidades del Estado, incluyendo la Presidencia de la República, ministerios de Estado y entes descentralizados; los demás órganos del Estado cuando ejerzan funciones administrativas; los entes autónomos creados por la Constitución Política de la República de Nicaragua y por otras leyes, cuando desempeñen funciones administrativas; las entidades descentralizadas por funciones; los consejos y gobiernos de las Regiones Autónomas del Caribe de Nicaragua; así como las municipalidades y sus dependencias, anteriormente reguladas por la Ley Número 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 192, del 9 de octubre de 2012.
También abarca a las empresas del Estado, en lo relativo a los procesos de contratación vinculados exclusivamente a tareas propias de la actividad administrativa; al sector público financiero, como el Banco Central de Nicaragua, y a las instituciones financieras del Estado fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en lo que respecta a la actividad administrativa; a las universidades públicas y a las privadas cuando reciban fondos del Presupuesto General de la República; y a todas las entidades que pertenezcan al Estado de Nicaragua, independientemente de su denominación, así como a cualquier institución donde el Estado tenga participación mayoritaria (véase Arts. 2 y 3 numeral 7 de la Ley 1238/2025).
La norma establece que las controversias que surjan entre las partes contratantes serán resueltas, en última instancia, por la jurisdicción de lo contencioso administrativo (véase Art. 2, parte in fine).
Para participar en los procesos de contratación del Estado, es necesario cumplir con ciertos requisitos: tener capacidad legal para obligarse y contratar; estar inscrito en el Registro de Proveedores del Estado; no estar incurso en prohibiciones legales, convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación; no encontrarse en interdicción judicial; y poseer el Certificado de Verificación de Proveedores del Estado, emitido por la Comisión de Verificación de la Asamblea Nacional, en los casos que superen el umbral de contratación menor (véase Art. 18 de la Ley 1238/2025).
Además, no se debe estar comprendido dentro de las prohibiciones establecidas para ser proveedor del Estado (véase Arts. 19 y 20 de la Ley 1238/2025).
Modalidades de contratación administrativa
Las modalidades están determinadas por el valor del contrato y comprenden los siguientes procedimientos:
- Acuerdo Marco: Selección de contratistas o proveedores para la adquisición de bienes y servicios estandarizados a través del catálogo electrónico (véase Art. 29, numeral 1).
- Licitación:
- Pública: Para contrataciones superiores a C$10,000,000.00.
- Selectiva: Para contrataciones entre C$2,000,000.00 y C$10,000,000.00 (véase Art. 29, numeral 2).
- Contratación simplificada: Aplicable a casos previstos en la Ley, sin límite de monto. Debe contar con constancia escrita y la debida motivación (véase Art. 29, numeral 3).
- Contratación menor: Para contrataciones de hasta C$2,000,000.00 (véase Art. 29, numeral 4).
- Concurso para consultores: Selección de consultores, ya sean personas naturales o jurídicas, con base en sus calificaciones técnicas y profesionales. No está determinada por un monto (véase Art. 29, numeral 5).
Los montos establecidos en las modalidades pueden ser actualizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa consulta al Banco Central de Nicaragua, cuando la inflación acumulada así lo requiera (véase Art. 30). Si las ofertas superan el monto previsto, pero no exceden el 20 % y existen recursos presupuestarios, el procedimiento podrá continuar (véase Art. 31).
Aspectos relevantes
Uno de los aspectos más importantes de la Ley es que no se requiere escritura pública para la formalización de contratos administrativos, salvo cuando sea necesaria para su inscripción en un registro público. Los contratos derivados de estos procesos tendrán carácter de documento público con fuerza ejecutiva, extendiéndose dicho valor a las órdenes de compra (véase Art. 62, primer párrafo). Además, las disputas contractuales podrán someterse a mediación o arbitraje (véase Art. 62, sexto párrafo).
Garantías en los procesos de contratación
- Garantía de seriedad de oferta: Puede ser mediante aval o fianza de una aseguradora autorizada (1 % a 3 % del valor ofertado), o mediante declaración notarial. La garantía deberá tener una vigencia mínima de 30 días calendario a partir de la apertura de ofertas, prorrogables según necesidad de la entidad contratante (véase Art. 67).
- Garantía de cumplimiento de contrato: Se exige antes de la formalización (excepto en contrataciones menores). El monto es del 5 % al 10 % para bienes y servicios, y del 10 % al 20 % para obras. En caso de adenda, debe ampliarse (véase Art. 68).
- Garantía por anticipo: Se exige garantía del 100 % del monto anticipado. El anticipo no podrá exceder el 40 % del valor del contrato (véase Art. 69).
- Garantía por vicios ocultos: Cubre defectos no evidentes. Su monto varía entre el 5 % y el 10 %, con vigencia de 6 a 12 meses desde la recepción final (véase Art. 70, literal a).
- Garantía por daños a terceros: Entre el 5 % y el 10 % del contrato, con vigencia de 6 a 12 meses desde la recepción final (véase Art. 70, literal b).
Contrataciones bajo tratados internacionales
Las contrataciones cubiertas por Acuerdos de Asociación y Tratados de Libre Comercio vigentes se regirán por lo establecido en dichos instrumentos (véase Art. 87).
Conclusión
La Ley Número 1238, Ley de Contrataciones Administrativas del Estado, representa un avance significativo en la regulación de las adquisiciones públicas en Nicaragua, al ofrecer un marco normativo uniforme para todas las entidades estatales. Esta legislación consolida principios rectores que deben guiar las adquisiciones públicas, y su adecuada implementación será clave para fortalecer la gestión de los recursos del Estado.