Por: Ana Carolina Barquero – Asociada – LatinAlliance Nicaragua

En los últimos meses, el desarrollo de las consultas al ChatGPT y la creación de todo tipo de contenido, auxiliado en la inteligencia artificial, se ha desarrollado de forma exponencial. Sin embargo, en materia de propiedad intelectual, es interesante validar su evolución en el tiempo y su actualización mediante la herramienta, que hoy día es parte del quehacer diario. Pero ¿Hasta dónde llegan esas oportunidades y hasta dónde se va a requerir un soporte legal?

El origen de la propiedad industrial se remonta a la creación de una embarcación, cuyo autor no accedió a publicarla porque consideró necesario su derecho exclusivo a la misma. Cuando lo consiguió, la embarcación no tuvo el éxito esperado y el otorgamiento de la exclusividad (patente) se detuvo nuevamente.

Años después, fue creado el Estatuto de Venecia o Estatuto de Patentes de Venecia del 19 de marzo de 14741, considerado como el primer sistema de patentes codificado del mundo. Está escrito en el antiguo dialecto veneciano. Los principios en él contenidos siguen siendo los principios básicos del derecho de patentes. 

Con el paso del tiempo, sin elementos regidores de los otorgamientos de las patentes, hubo abusos que llevaron al descontento, por lo que en el año de 1623; Reino Unido, promulgó el Estatuto de Monopolios2, con el objetivo de prevenir la tensión entre los organismos encargados de otorgar las patentes y de eliminar precisamente el monopolio sobre las mismas. 

De forma paralela al otorgamiento de las patentes, también se fue fortaleciendo el derecho de autor, que nació por la necesidad de proteger las obras literarias, ya que, en 1440 con la creación de la imprenta3, estas se atribuían la propiedad de sus publicaciones y las comercializaban a su discreción sin consideración al autor, por lo que era necesario un control en las publicaciones y en los derechos de los creadores. 

Y poco a poco, en esa línea, se fueron creando disposiciones legales, convenios y unificaciones en Europa y América, que fortalecieron y fortalecen hasta la fecha la propiedad intelectual, para evitar como principal frente común la piratería y el plagio de las obras y las invenciones creativas, así como la creatividad y distintividad de las marcas y demás signos; y por la necesidad de promover el desarrollo y las economías a nivel global, con vistas a la evolución de la tecnología.

Consecuentemente, hoy día la inteligencia artificial, en materia de propiedad intelectual, establece un sinnúmero de retos y de posibilidades para controlar las creaciones de contenidos, sean obras o diseños, que persigan protección legal pero que son creadas a base de IA. Y es donde debemos plantearnos que todo el cuerpo de leyes de propiedad intelectual, que ha evolucionado a través del tiempo, como hicimos una breve reseña en los párrafos que anteceden, fue creado para proteger el talento, la creatividad manifestada por el hombre y la sana competencia, que encontró inspiración en diversas facetas de la vida, y no únicamente basadas en la maravillosa tecnología que evoluciona y crece como un gigante.

Es así como siempre se debe tener presente que, en todas las legislaciones, y a pesar de la IA, solo al ser humano se le debe y puede atribuir derechos de autor; que el derecho a esta obra le pertenece única y exclusivamente al creador, y que todo delito que atente contra dicha obra o creación será responsabilidad de quien manipuló la IA.

Es por ello entonces que la legislación en materia de propiedad intelectual debe ir en progreso con el desarrollo de la IA, que sin duda es una motivación a la creatividad.Para mayor información sobre éste y otros temas legales, contacte a LatinAlliance Nicaragua, Abogados y Notarios, a la siguiente dirección de correo electrónico: abarquero@latinalliance.co


  1. https://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_de_Venecia_(1474) ↩︎
  2. https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/21592 ↩︎
  3. https://historia.nationalgeographic.com.es/a/gutenberg-inventor-que-cambio-mundo ↩︎