Por: Ana Carolina Barquero Asociada – LatinAlliance Nicaragua
Reglamento de la Ley 1240: Ley de Inversiones Extranjeras en Nicaragua
El 4 de junio de 2025, entró en vigencia en la República de Nicaragua el Decreto No. 8902, conocido como el Reglamento de la Ley 1240, Ley de Inversiones Extranjeras. Este reglamento tiene como objetivo establecer y aclarar el procedimiento para la aplicación de la nueva Ley de Inversiones Extranjeras, así como definir las sesiones y funciones tanto de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera (CNIE) como de la Secretaría Técnica de la CNIE.
Este reglamento crea el Registro de las Inversiones Extranjeras, el cual las divide en nuevas inversiones e inversiones establecidas. Las nuevas inversiones son aquellas que aún no se han constituido y corresponden a inversionistas o proyectos con capital extranjero que se encuentran en etapa de análisis de mercado y aún no han sido formalizadas. Estas deben presentar una solicitud mediante un formulario y cumplir con una serie de requisitos ante la Dirección de Inversiones del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). Además, deben satisfacer los criterios de evaluación: monto de inversión, generación de empleos y contribución al cumplimiento de los lineamientos estratégicos nacionales. Una vez aprobada la solicitud, el inversionista procederá con la constitución de la empresa, los trámites para su funcionamiento, la formalización empresarial y la firma del contrato de inversión extranjera con el órgano rector sectorial que corresponda.
En cuanto a las inversiones establecidas, este tipo de inversión se clasifica en dos categorías:
a) Inversión establecida con proyecto: Son aquellas sociedades que tienen planes de realizar nuevas inversiones a corto o mediano plazo (dentro de 5 años). b) Inversión establecida sin proyecto: Son aquellas sociedades que no tienen planes de realizar nuevas inversiones y que se mantienen fortaleciendo su actividad económica existente.
En cualquiera de los casos, los inversionistas o sus representantes legales tienen como plazo máximo hasta el 23 de septiembre de 2025 para presentar la solicitud de registro de Inversión Extranjera. El objetivo es obtener el Certificado de Registro Único de Inversión Extranjera (RUIE). Para ello, deben adjuntar sus documentos corporativos certificados notarialmente, el perfil de la empresa (según formulario preestablecido) y la proyección de inversión para los próximos 5 años. Una vez que el MIFIC resuelva la solicitud, notificará al inversionista a través de la Dirección de Inversión del MIFIC y se procederá con la firma del contrato de inversión extranjera con el órgano rector sectorial, según corresponda.
Finalmente, entre las disposiciones específicas que todo inversionista extranjero debe cumplir, se encuentran: rendir un informe trimestral de cumplimiento al plan de inversión ante su entidad rectora (quienes remitirán un dictamen técnico a la Dirección de Inversiones del MIFIC); y notificar, dentro de los 30 días hábiles posteriores a su realización, cualquier modificación en la estructura accionaria de los socios, fusiones de la sociedad, origen de fondos, plan de inversión o cualquier otro cambio para la actualización del registro de la inversión.
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