Por: Ana Carolina Barquero Asociada – LatinAlliance Nicaragua
En Nicaragua, las garantías mobiliarias se encuentran reguladas por la Ley N° 936, Ley de Garantías Mobiliarias, aprobada el 6 de octubre de 2016 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 200 del 25 de octubre de 2016. Esta ley engloba todo lo similar a prenda civil, mercantil, comercial, agraria o industrial, con o sin desplazamiento, y otras garantías reales. Las garantías mobiliarias se constituyen sobre bienes, derechos y acciones del deudor o garante a favor de un acreedor o de un tercero, para asegurar el cumplimiento de una o varias obligaciones del deudor. Además, pueden otorgarse sobre todo tipo de bienes que sean susceptibles de valoración pecuniaria (valor real en efectivo) al momento de su constitución o posterior.
¿Qué bienes pueden constituir Garantías Mobiliarias?
La ley establece que son susceptibles de ser dados en garantía los bienes muebles; los bienes adheridos natural o artificialmente a un inmueble sin perder su individualidad; bienes futuros o aquellos adquiridos con posterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria, incluyendo los existentes al momento de la constitución como los que llegasen a existir con posterioridad; los derechos del canon de arrendamiento sobre bienes inmuebles, y cualquier bien mueble, así como cualquier derecho, contrato o acción al que las partes le atribuyan valor económico y cuyo gravamen no esté prohibido por la ley o que no goce de privilegios legales.
¿Cómo se constituye la Garantía Mobiliaria?
Se constituye mediante contrato escrito celebrado entre el garante y el acreedor y surte efecto entre las partes desde el momento de su celebración, salvo que las partes hayan acordado de forma expresa otro momento.
El artículo 13 de la ley también establece que, además de los contratos, existen garantías que se pueden constituir de forma especial. Estas incluyen: sobre un título de crédito a la orden, mediante endoso y entrega del título; sobre valores desmaterializados, por la anotación en la cuenta de garantía en el registro del depositario; respecto a las acciones de una sociedad mercantil, por endoso en garantía al reverso o al pie del título o certificado que ampara las acciones entregadas en garantías y su respectiva entrega al acreedor, lo cual debe ser anotado en el Libro de Acciones (del deudor); sobre créditos o cartera de crédito sin garantía o con garantía personal, por su anotación al pie del contrato o título de crédito dado en garantía; y sobre facturas a crédito o sobre factura cambiaria, puede constituirse por la puesta de la razón de haber sido dada en garantía, al pie o al reverso de la factura y entregarlas al acreedor.
De igual manera, si las partes lo consideran, de forma paralela, se puede suscribir el acuerdo de otorgamiento de garantía mobiliaria en escritura pública, incluyendo, además de todas las formalidades que los acrediten, cualquier otro derecho y obligación que las partes quieran incluir.
¿El contrato de Garantías Mobiliarias se debe inscribir?
Sí, las garantías mobiliarias se inscriben en el Registro de Garantías Reales Mobiliarias para efectos de publicidad. Esa inscripción se mantendrá vigente por el plazo acordado y, además, por un plazo de 5 años posteriores a la fecha de vencimiento de la obligación que dio origen a la garantía mobiliaria. En ese plazo, el registrador también cancela de oficio la misma.
¿Las Garantías Mobiliarias son ejecutables?
Sí, las partes en el contrato de garantía mobiliaria podrán pactar un procedimiento de realización extrajudicial y el arbitraje como mecanismo alterno para la solución de conflictos. Si no se pactó el procedimiento, se ejecutará en la vía judicial de conformidad con el Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.
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