Por: Noemi Carreto
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ha publicado el Acuerdo Ministerial Número 174-2025; el mismo hace referencia a los Listados I, II y III de Precursores y Sustancias Químicas.
Dicho documento tiene como objetivo establecer los Listados de Precursores y Sustancias Químicas controladas, según el Acuerdo Gubernativo Número 102-2025, alineándose con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, y las directrices de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y la Comisión de Estupefacientes (CND) para la autorización y control de dichas sustancias, de acuerdo con el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 174-2025.
Asimismo, nos señala que el ámbito de aplicación de este es para sujetos activos definidos, y es de observancia general en Guatemala.
En el Artículo 4 nos indican que, para fines del Acuerdo Ministerial y demás leyes, se constituyen los precursores determinados en los Listados I y II, y las sustancias químicas en el Listado III.
A continuación, se podrá visualizar una parte de las actualizaciones en los listados:
LISTADO I
Quedan incluidos a esta categoría, en caso su existencia sea posible, las sales, los ésteres y los isómeros ópticos de las substancias indicadas en el presente Listado.
Las mezclas y disoluciones que contengan sustancias enumeradas en el Listado I quedarán sujetas al control pertinente. De igual manera, las mezclas de fragancia que contengan piperonal en un porcentaje igual o menor al cinco por ciento (5 %) se encuentran exentas de control.
LISTADO II
Quedan incluidos a dicha categoría, en caso su existencia sea posible, las sales de las substancias indicadas en el presente Listado, con excepción de las sales de los ácidos clorhídrico y sulfúrico.
Las mezclas que contengan una sustancia del Listado II en porcentaje igual o superior al treinta por ciento (30%) de la o las sustancias controladas se someterán a los controles del Acuerdo Ministerial.
Cuando se trate de mezcla que contengan dos o más del Listado, el control se aplicará cuando dicho porcentaje sumado sea igual o supere el treinta por ciento (30%).
LISTADO III
Se encuentran exentos de control, las mezclas de dichas sustancias, a excepción de mezclas que contengan alcohol metílico en un porcentaje que exceda del cinco por ciento (5%).
Las disoluciones con agua estarán controladas en cualquier concentración.
En el Artículo 7, habla de la regularización, referente a que los sujetos activos que al entrar en vigencia Acuerdo Ministerial, cuenten con existencia en sus bodegas o inventarios las sustancias recientemente agregadas a los Listados, deberán reportar y regularizar dicha previa comercialización legal, ante el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines de la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud, dentro del plazo de un mes contado a partir de la vigencia Acuerdo.
Conforme el Artículo 8 del Acuerdo, se derogan los Acuerdos Ministeriales Números 867-201 O de fecha 27 de diciembre de 2010 y 239-2022 de fecha 07 de octubre de 2022, los cuales fueron emitidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como cualquier otra disposición que contradiga el presente Acuerdo Ministerial.
Con la emisión del Acuerdo Ministerial 174-2025, se han actualizado los siguientes documentos:
- F-SI-c-02 Reporte Mensual del Movimiento de Precursores.
- F-SI-f-16 V 1-2025 Previsión De Cuota Anual De Producto Terminado Precursores Y Sustancias Químicas.
- F-SI-f-17 V 1-2025 Previsión De Cuota Anual De Materia Prima Precursores Y Sustancias Químicas.
- F-SI-f-18 Solicitud de permiso de exportaciones de Precursores o Sustancias Activas.
- F-SI-f-19 Solicitud de permiso de importaciones de Precursores o Sustancias Activas.
- F-SI-f-20 V 1-2025 Solicitud De Empresas Farmacéuticas Y Afines Y Empresas No Farmacéuticos Y Afines Para Manejo De Precursores Y Sustancias Química.
La vigencia del Acuerdo Ministerial empieza a regir a partir del 28 de junio del 2025.