Por: Lissette González

El 9 de octubre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto No. 426, que contiene la nueva Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Esta normativa fue aprobada por la Asamblea Legislativa el 7 de octubre de 2024 y constituye una actualización del marco legal salvadoreño en materia de prevención de riesgos financieros y cumplimiento de compromisos internacionales.

Esta nueva normativa entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, estableciendo un nuevo marco regulatorio nacional en materia de PLDA/FT/FPADM, alineado con estándares internacionales.

Principales modificaciones de la nueva Ley

Derogación de la ley de 1998 y modernización normativa

Con la entrada en vigencia de esta Ley, se deroga por completo la ley de 1998, actualizando el marco normativo en materia de prevención, buscando con ello una mejor inclusión financiera y una alineación con estándares internacionales.

Creación del CIPLAFT

Se establece el Comité Interinstitucional para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CIPLAFT) como órgano estratégico para diseñar y proponer al Órgano Ejecutivo políticas y planes de acción que prevengan y combatan el lavado de activos y sus delitos precedentes.

El comité estará integrado por:

  • Fiscal General de la República
  • Presidente de la Asamblea Legislativa
  • Presidente de la Corte Suprema de Justicia
  • Ministro de Seguridad Pública y Justicia
  • Ministro de Hacienda
  • Ministro de Economía
  • Presidente del Banco Central de Reserva
  • Presidente de la Comisión Nacional de Activos Digitales
  • Superintendente del Sistema Financiero

Reducción de sujetos obligados

Se reduce el número de sujetos obligados, excluyendo, por ejemplo:
Empresas Constructoras, Droguerías, Laboratorios, Farmacéuticos, Cadenas de farmacias, Empresas Privadas de Seguridad, Importadoras y Comercializadoras de armas de fuego, entidades de venta de vehículos, Asociaciones, Consorcios, Gremios Empresariales, Empresas hoteleras, Inversionistas Nacionales e Internacionales y otras instituciones privadas o de economía.

En el caso de las ONGs, su inclusión dependerá del nivel de riesgo determinado tras su evaluación. El CIPLAFT podrá proponer la inclusión o exclusión de sujetos obligados, requiriendo en dicho caso una reforma legal para hacerla efectiva.

Supervisión diferenciada según el tipo de entidad

La supervisión y fiscalización de los sujetos obligados estará a cargo de la autoridad competente, según el tipo de entidad:

  • Superintendencia del Sistema Financiero → entidades financieras
  • Superintendencia de Obligaciones Mercantiles → sociedades mercantiles
  • Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría → contadores y auditores
  • Corte Suprema de Justicia → abogados y notarios

Sustitución del Encargado por Oficial de Cumplimiento

La figura del Encargado o Designado de Cumplimiento desaparece y es sustituida por el Oficial de Cumplimiento, de forma obligatoria para las entidades financieras y demás sujetos obligados.

Se establece que el conglomerado del sistema financiero, la Comisión Nacional de Activos Digitales, Cajas de Crédito y Asociaciones deben contar con una Oficialía de Cumplimiento. El resto de sujetos obligados podrá prescindir de esta figura.

Prohibición de exclusión financiera por antecedentes no judicializados

Se prohíbe excluir del sistema financiero a personas naturales o jurídicas únicamente por aparecer en noticias, listas negras o reportes no verificados. Las decisiones deben basarse en evaluaciones individualizadas, objetivas y debidamente documentadas.

Aumento del umbral para declaración de efectivo en aduanas

Ahora una persona puede ingresar al país con hasta $15,000.00 sin estar obligada a declararlo ante Aduanas.

Fortalecimiento de la UIF

Pese a los cambios, la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República sigue siendo el único órgano responsable de recibir, analizar y canalizar reportes de operaciones sospechosas, operaciones tentadas y actividades poco usuales.

Nuevo régimen sancionatorio

Se incorpora un régimen administrativo sancionatorio para los sujetos obligados, cuyas sanciones serán impuestas por la autoridad supervisora respectiva. Estas podrán incluir:

  • Multas a directores, gerentes, administradores, auditores internos o externos
  • Sanciones por infracciones graves
  • Posibles penas de prisión según la gravedad de los hechos

Principales retos para los sujetos obligados

Revisión y actualización de políticas internas

Los sujetos obligados deberán revisar y actualizar sus Manuales, Políticas, Procedimientos y Matrices de Riesgo, conforme a las nuevas disposiciones legales.

Compromiso institucional desde la administración

Se exige un mayor compromiso desde la Alta Dirección o Junta Directiva para promover una cultura de cumplimiento organizacional con roles claramente definidos.

Capacitación continua

Es fundamental capacitar de forma continua al personal para comprender la importancia e impacto de los cambios normativos.

Gestión normativa activa

Las Oficialías de Cumplimiento deberán monitorear la publicación del nuevo Reglamento e Instructivo para ajustar los sistemas de control interno.

Aspectos clave de implementación

  • El Órgano Ejecutivo tiene 90 días para emitir el nuevo Reglamento de la Ley.
  • La UIF contará con 6 meses desde la publicación de la Ley para emitir un nuevo instructivo.
  • Mientras tanto, seguirán vigentes el Reglamento de 2000 y el instructivo actual.

Este período transitorio representa una etapa de preparación técnica clave para lograr una implementación efectiva de los nuevos requerimientos legales.

Enfoque preventivo e integral del compliance

Esta Ley impulsa una transformación en la gestión de riesgos, enfocada en criterios más selectivos, individualizados y estratégicos. Se promueve una visión de cumplimiento no solo legal, sino también ética y organizacional, fortaleciendo la cultura interna y la integridad operativa, incluso en sectores no regulados directamente.

Aviso Legal

La información contenida en este artículo tiene fines estrictamente informativos y no constituye asesoría ni opinión legal. Para obtener un análisis personalizado conforme a su situación, le recomendamos contactar a nuestros especialistas.

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