Por: Hernán Talavera

La compraventa de bienes inmuebles en Nicaragua constituye una de las figuras jurídicas más relevantes dentro del tráfico patrimonial. Se trata de un contrato en el que una de las partes se obliga a transferir el dominio de un bien inmueble a cambio de un precio determinado. (V. Art. 2530 C.)

Para que dicha transmisión tenga efectos frente a terceros, es imprescindible que el contrato se formalice en Escritura Pública y se inscriba en el Registro Público competente (V. Art. 2534 C.).
Este procedimiento requiere cumplir con varios requisitos catastrales, municipales y fiscales, que garantizan la validez y seguridad jurídica de la operación.

Elementos esenciales del contrato de compraventa

El contrato de compraventa incluye los siguientes elementos esenciales:

  • Consentimiento: manifestado por las partes.
  • Objeto: determinado y lícito.
  • Precio: cierto y líquido.

El contrato debe formalizarse en Escritura Pública, donde el fedatario público comprobará la capacidad legal de las partes y verificará el dominio del bien inmueble mediante la escritura anterior inscrita o un certificado relacionado. Además, debe confirmar que la propiedad esté libre de gravámenes o advertir sobre cualquier anotación existente (por ejemplo, inmovilizaciones registrales).

Es recomendable solicitar al vendedor los recibos de servicios básicos al día, garantizando que no existan deudas pendientes.

Documentación técnica: plano y constancias catastrales

Para la elaboración de la escritura pública se requiere un plano topográfico (obligatorio en transferencias parciales), revisado y aprobado por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).
Este documento permite verificar las medidas del inmueble y resolver discrepancias entre el título y la situación física.
(V. Art. 156 del Texto Consolidado del Decreto Ejecutivo N° 13-2023, Reglamento de la Ley N° 698).

Asimismo, debe presentarse la solvencia municipal y el certificado o constancia catastral, que deben mencionarse expresamente en la escritura. Solo si las partes declaran urgencia, el notario podrá prescindir de estos documentos, insertándolos posteriormente en el testimonio.
(V. Arts. 31, 35 y 36 de la Ley N° 509 y Arts. 8, 9 y 10 de la Ley N° 452).

Requisitos para la inscripción en el Registro Público

Para inscribir la escritura pública de compraventa se requieren los siguientes documentos:

  1. Certificado Catastral vigente emitido por el INETER.
  2. Solvencia Municipal de la alcaldía correspondiente.
  3. Avalúo del Inmueble emitido por la DGI.
  4. Comprobante de pago de la Alícuota por Transmisión de Inmuebles.

Certificado Catastral

Documento indispensable para el traspaso de dominio. Su objetivo es actualizar la base de datos catastral y registral.
Es emitido por la Dirección General de Catastro Físico (INETER) y tiene una vigencia de 60 días. (V. Art. 42 Ley N° 509).

Requisitos generales:

  • Formulario de solicitud.
    Escritura inscrita o certificado relacionado.
  • Copia de poder especial (si aplica).
    RUC vigente.
  • Documentos de identidad, certificados de nacimiento, defunción o testamento según el caso.
  • Documentación específica para personas jurídicas, cooperativas o bancos extintos.
  • Documentos extranjeros apostillados y traducidos.

Requisitos específicos:

  • Plano aprobado con un año de vigencia.
  • Pago de tasas según zona geográfica (urbana o rural).

Solvencia Municipal

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) equivale al 1 % del monto imponible, determinado según el Avalúo Catastral Municipal, Autoevalúo Municipal o valor estimado por el contribuyente (80 % de las dos primeras bases).
(V. Art. 4 Decreto Ejecutivo N° 3-95).

La solvencia se emite cuando el contribuyente está al día con el pago del IBI y del servicio de recolección de desechos.

Avalúo del Inmueble

Requisitos principales:

  • Certificado catastral actualizado (INETER).
  • Escritura de antecedentes o certificado literal.
  • Escritura de compraventa.
  • Documentos de identidad o equivalentes.
  • Plano topográfico aprobado (en caso de desmembración).
  • Solvencia municipal.
  • Carta de no objeción (si aplica).
  • Poder especial cuando el trámite lo realice un tercero.

Debe acompañarse copia de todos los documentos, así como correo y teléfono de contacto.

Impuesto de la Renta y alícuota por transmisión

Según el artículo 87 de la Ley de Concertación Tributaria, la retención definitiva del IR por transmisión de bienes inmuebles se aplica conforme al valor del bien:

Equivalente en córdobas del valor del bien en dólares de los Estados Unidos de AméricaPorcentajeAplicable 
DeHasta
0.0150,000.001.00%
50,000.01100,000.002.00%
100,000.01200,000.003.00%
200,000.01300,000.004.00%
300,000.01400,000.005.00%
400,000.01500,000.006.00%
500,000.01A más 7.00%

El artículo 83 señala que la base imponible será el mayor valor entre el precio estipulado en la escritura o el avalúo catastral.
Asimismo, el artículo 66 del reglamento establece que el IR debe pagarse antes de la inscripción registral, de lo contrario el registro no podrá efectuarse.

Comprobante de pago de la alícuota

Este comprobante acredita el pago correspondiente del Impuesto de Transmisión de Bienes Inmuebles y es requisito obligatorio para el registro.

Tasas del Registro Público

Las tasas registrales varían entre C$ 150.00 y C$ 30,000.00, según el valor del inmueble o la naturaleza del trámite (total o por desmembración).
(V. Ley N° 920, Ley de Tasas de los Registros Públicos, La Gaceta N° 241, 2015).

Conclusión

La compraventa de bienes inmuebles en Nicaragua exige un proceso formal y riguroso que asegure su validez frente a terceros. La escritura pública y la inscripción en el Registro Público son los pilares que garantizan la seguridad jurídica del acto.

El cumplimiento de los requisitos catastrales, municipales y fiscales emitidos por el INETER, las alcaldías y la DGI protege tanto al comprador como al vendedor, consolidando la transparencia y legalidad del tráfico inmobiliario nacional.

El fedatario público desempeña un papel clave como garante de la legalidad y la correcta integración de todos los documentos en el testimonio de inscripción.

Contacto

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Bibliografía

  • Dirección General de Catastro Físico. (s.f.). Plano y Certificado Catastral [Folleto informativo].
  • Dirección General de Ingresos. (n.d.). Avalúos Inmuebles [Tablero de avisos]. Administración de Rentas, Sajonia, Managua, Nicaragua