Por: Andrés López
El Congreso de la República aprobó el 10 de febrero de 2026, con 149 votos a favor, el Decreto 06-2026, mismo que deroga íntegramente el Decreto Número 431 del Congreso de la República, el cual contiene la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.
Con esta normativa se elimina este impuesto, y las personas que reciban bienes por causa de muerte o mediante donación ya no estarán sujetas al pago de este tributo específico. La intención de la normativa es simplificar la transferencia de bienes y aliviar la carga tributaria en procesos sucesorios.
Autoridad y marco normativo aplicable
La normativa fue aprobada por el:
Congreso de la República de Guatemala
El Decreto 06-2026 deroga el:
Decreto Número 431
Y reforma el:
Decreto Número 10-2012
Este cambio representa una modificación estructural dentro del sistema tributario guatemalteco en materia de transmisión patrimonial.
¿Cuál es el plazo para la entrada en vigor del Decreto 06-2026?
De acuerdo con el texto aprobado y los reportes legislativos, el decreto establece en su Artículo 3 que cobrará vigencia 30 días después de su publicación en el diario oficial.
Se estima que la medida pueda hacerse efectiva a partir de marzo de 2026, dependiendo de la fecha específica en que el Presidente de la República lo sancione y publique.
Hasta que no transcurran los treinta días posteriores a su publicación oficial, el impuesto sobre herencias sigue técnicamente activo, aunque la nueva normativa ya define el camino para su eliminación definitiva.
¿Afecta a los trámites vigentes sobre sucesiones?
El decreto contempla disposiciones para procesos y expedientes que ya están en trámite, mismos que deberán resolverse bajo la nueva ley una vez vigente, lo que implica la exoneración del impuesto.
Se establece además que, al entrar en vigor, el Estado deberá devolver montos cobrados en expedientes activos relacionados con este impuesto sin necesidad de requerimiento previo.
Este aspecto resulta particularmente relevante para:
- Procesos sucesorios judiciales en curso.
- Expedientes administrativos pendientes de liquidación.
- Casos donde ya se hubieren realizado pagos parciales del impuesto.
Modificaciones específicas más relevantes del Decreto 06-2026
1. Reformas a la Ley de Actualización Tributaria
El Decreto 6-2026 introduce una reforma al Decreto Número 10-2012 (Ley de Actualización Tributaria), específicamente la modificación del Artículo 8 donde se reforma el numeral 4) de dicho artículo.
Exenciones de forma general: se establece que la transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles en casos de herencias y legados, así como las donaciones entre vivos hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, están exentas del impuesto correspondiente.
Para armonizar el sistema fiscal tras la eliminación del impuesto de herencias, esta reforma establece explícitamente que las herencias, legados y donaciones por causa de muerte quedan exentos.
2. Derogatoria de la Ley de Herencias, Legados y Donaciones
El Decreto 06-2026 deroga íntegramente y en su totalidad el Decreto Número 431 del Congreso de la República, el cual contenía la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.
Al eliminar este impuesto, las personas que reciban por herencia o legados o donación por causa de muerte bienes, ya no estarán obligadas al pago de este tributo específico o alguna exacción por estos actos jurídicos.
Esta derogatoria implica:
- Eliminación del impuesto específico sobre transmisiones por causa de muerte.
- Eliminación de obligaciones formales vinculadas exclusivamente a este tributo.
- Ajustes en planificación patrimonial y estructuración sucesoria.
Impacto tributario y patrimonial
Desde una perspectiva tributaria y patrimonial, la derogatoria genera efectos relevantes en:
- Planificación sucesoria.
- Transferencias patrimoniales familiares.
- Donaciones entre vivos dentro de los grados establecidos.
- Estructuración de activos inmobiliarios y societarios.
La eliminación del impuesto puede modificar estructuras patrimoniales previamente diseñadas bajo un escenario de carga fiscal sucesoria.
Preguntas frecuentes sobre la derogatoria del Impuesto de Herencias en Guatemala
¿El impuesto sobre herencias ya fue eliminado?
El Decreto 06-2026 establece la derogatoria íntegra del Decreto Número 431; sin embargo, cobrará vigencia 30 días después de su publicación en el diario oficial.
¿Aplica la exoneración a expedientes en trámite?
Sí. Los procesos y expedientes que ya están en trámite deberán resolverse bajo la nueva ley una vez vigente, lo que implica la exoneración del impuesto.
¿Se devolverán montos pagados?
El decreto establece que el Estado deberá devolver montos cobrados en expedientes activos relacionados con este impuesto sin necesidad de requerimiento previo.
¿Las donaciones entre vivos quedan exentas?
Las donaciones entre vivos hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad están exentas del impuesto correspondiente conforme la reforma introducida.
Consideraciones estratégicas para empresas y patrimonios familiares
La derogatoria de la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones representa un cambio significativo en el entorno fiscal guatemalteco, con implicaciones en:
- Estructuración de holdings familiares.
- Reorganización patrimonial.
- Planificación tributaria sucesoria.
- Transferencia intergeneracional de activos.
Es recomendable evaluar cada caso concreto a la luz de la entrada en vigor efectiva del Decreto 06-2026 y su interacción con otras disposiciones fiscales vigentes.
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