Por: Andrés López
Introducción
Recientemente, la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS–, a través del Acuerdo Número 1556, publicado el 23 de febrero de 2026, estableció la exoneración de la totalidad, es decir, el 100% de los recargos, tales como mora, intereses y costas procesales derivados de los incumplimientos en que un patrono hubiera podido incurrir en relación con el pago de las cuotas patronales de seguridad social.
Este acuerdo establece una vigencia de seis meses, contados a partir del 3 de marzo de 2026, periodo durante el cual los patronos podrán acogerse a esta medida extraordinaria para regularizar su situación frente al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
La disposición busca facilitar el cumplimiento de obligaciones pendientes relacionadas con la seguridad social, permitiendo a los patronos solventar adeudos acumulados mediante los mecanismos establecidos en el acuerdo.
¿A quién aplica?
Esta exoneración general total del 100% de recargos es aplicable a:
- patronos del sector privado
- patronos del sector público
Asimismo, la medida aplica respecto de periodos anteriores a la entrada en vigencia del Acuerdo Número 1556, permitiendo regularizar obligaciones pendientes generadas con anterioridad a dicha normativa.
Elementos críticos para optar a la exoneración
Para poder acceder a este beneficio, los patronos deben cumplir con una serie de criterios establecidos por la Junta Directiva del IGSS en el Acuerdo Número 1556, entre los cuales se destacan los siguientes:
- Los patronos deben ratificar y/o actualizar sus datos personales y de empresa en el Registro de Planillas Electrónica del IGSS y en su respectivo registro patronal.
- La solicitud podrá realizarse únicamente por parte de los patronos, siempre que no exista preexistencia de algún proceso de cobro judicial en sede administrativa o judicial.
- Para solicitar la exoneración, el patrono deberá cancelar el total de los aportes adeudados al Instituto, o bien suscribir un convenio de reconocimiento de deuda con el IGSS.
- Los patronos deberán haber generado y validado las planillas correspondientes a los periodos respecto de los cuales se solicite la exoneración.
Beneficios empresariales
Entre las principales ventajas o beneficios de optar a esta exoneración del 100% de recargos establecida por el IGSS, se pueden mencionar las siguientes:
- El IGSS podrá aceptar como forma de pago de las deudas correspondientes a cuotas y recargos (mora e intereses) bienes inmuebles, previa evaluación de la situación, tipo de inmueble y su respectiva situación jurídica.
- En caso de que no exista solvencia para el pago de los adeudos, el acuerdo faculta a los patronos a solicitar la suscripción de convenios de reconocimiento de deuda por los periodos pendientes de pago.
- Cuando existan convenios vigentes previamente suscritos, se contempla la posibilidad de solicitar su renegociación, con el fin de generar nuevos cálculos del adeudo o la exoneración que corresponda.
Por lo anterior, puede concluirse que para aquellos patronos que han acumulado deudas sustanciales con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), esta medida representa una oportunidad relevante para solventar dichas obligaciones mediante los mecanismos establecidos en el Acuerdo Número 1556.
Este esquema permite a los patronos regularizar sus obligaciones pecuniarias con el Instituto, incluso a través de mecanismos de reconocimiento de deuda o renegociación, sin eximirles de la obligación de continuar cumpliendo con las obligaciones actuales.
Debe tomarse en cuenta que la medida contempla una exoneración total del 100% de los recargos correspondientes, siempre que se cumplan los criterios establecidos por el IGSS y se realicen las gestiones dentro del plazo de vigencia del acuerdo.
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