Novedades – 10 octubre, 2018.

Con el ánimo de mantenerlos informados, nos permitimos hacer de su conocimiento que el tres de octubre del año en curso fue aprobado, por el Congreso de la República de Guatemala, el Decreto 20-2018, Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, cuya finalidad es “la creación de un marco jurídico que brinde las condiciones adecuadas y las herramientas tecnológicas que promuevan el aumento de la productividad, mayor competitividad por medio del acceso al financiamiento y a nuevos mercados a los emprendedores, buscando su inclusión en el sistema formal para ampliar la base empresarial y el desarrollo social y económico”.Para cumplir con estos fines, el Vice Ministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía conformará la Unidad de Fortalecimiento del Emprendimiento, que será el ente rector encargado de promover y ejecutar la política nacional de emprendimiento vigente y todos los programas y proyectos relacionados con el tema.Entre las políticas y acciones que se tomarán para fortalecer el emprendimiento se encuentran:1. Creación y/o apoyo a centros de formación para el emprendimiento.2. Incorporación al currículum Nacional Base para la Educación Primaria y Secundaria contenidos que favorezcan al emprendimiento, iniciativa y desarrollo de habilidades y valores empresariales éticos.3. Promoción e implementación en las enseñanzas Universitarias, la promoción e implementación de programas de enseñanza sobre los proceso y de actitudes de empresa.4. Reformas al Código de Comercio al crearse las SOCIEDADES DE EMPRENDIMIENTO.En cuanto a las sociedades de emprendimiento, se establece que quedarán eximidas de constituirse mediante escritura pública, al igual que todas sus modificaciones. Dichas sociedades únicamente podrán recibir aportaciones dinerarias, con la posibilidad de conformarse por una o varias personas, y solamente estarán obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.Asimismo, los ingresos totales anuales de una sociedad de emprendimiento, no podrán rebasar los CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q5,000,000.00), en caso lo sobrepasen, deben transformarse en otra figura mercantil en un plazo no mayor a los 6 meses.Las sociedades de emprendimiento contarán con incentivos al financiamiento, ya que todo aporte que realice una personal individual o jurídica, se considera capital no reembolsable y es deducible del Impuesto sobre la Renta.Por lo que a partir de la entrada de la vigencia de esta ley, el Ministerio de Economía y el Registro Mercantil, tendrán la obligación en un plazo no mayor a 6 meses, para implementar el sistema electrónico de constitución y modificación de las sociedades de emprendimiento, el registro certificado de firmas electrónicas, reglamentos y todo lo necesario para dar cumplimiento a la ley.La creación de estas sociedades de emprendimiento, viene a facilitar a la pequeña y mediana empresa para que pueda incorporarse a la formalidad dentro de un marco jurídico, donde se reducen las formalidades para su constitución estimulando al mismo tiempo, la inversión.Sin otro particular, nos despedimos, esperando que estén teniendo éxito en sus labores.Saludos cordiales,LatinAlliance Guatemala, S.A.

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