Guatemala, 25 de marzo del año 2020.-

Ante las acciones implementadas por el Gobierno Central de Guatemala, el Organismo Legislativo aprobó el Decreto Ley 12-2020 denominado “Ley de Emergencia”, este ante los acontecimientos y efectos provocados por el virus COVID 19 (Coronavirus), del  cual han transcurrido un total de 38 días, esta Ley de carácter temporal tiene como propósito crear las medidas iniciales, sanitarias, económicas, financieras y sociales necesarias para atender la crisis derivada de las medidas adoptadas para contener y mitigar los efectos de la pandemia denominada COVID-19 dentro del territorio nacional, y estarán a cargo de implementarse a través de las diferentes áreas y competencias que se describen.

Se describen el contenido del conjunto de condiciones propias de la seguridad sanitaria para dotar a la población y a los profesionales y trabajadores de la salud con los medios apropiados y convenientes que nos permitan resultados satisfactorios y la más amplia preservación de la vida en todos los órdenes factibles.  Se desarrollan las normas aplicables a la política económica que se emprenderá en esta particular y singular coyuntura de crisis; se establecen los medios que se dispondrán al servicio y al estímulo de las personas que se dedican a su actividad dentro de la pequeña y mediana empresa, así como los soportes a la población en general en su relación de dependientes de las entidades del sistema bancario y financiero del país.  De igual forma se plantean y describen una serie de medidas enmarcadas dentro de los proyectos a promover como parte de la política social para favorecer y promover la atención integral a las familias en situación de vulnerabilidad.

Como primer punto se describen las MEDIDAS SANITARIAS, donde se prohíbe el Control de acaparamiento de medicamentos, servicios, insumos alimenticios o de limpieza, a cargo del Ministerio de Economía, a través de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor–DIACO-, vigilarán que no se produzca acaparamiento, velando por la disponibilidad y la estabilidad de los precios de medicamentos, servicios, artículos de consumo alimenticio, de limpieza y prevención de contagio, entre otros. Asimismo se establece el Monitoreo de Precios que el Ministerio de Economía, fijándose dentro de un plazo de cinco días, el pliego de precios promedio al quince de marzo de dos mil veinte, por cada uno de los treinta y cuatro (34) productos que integran la Canasta Básica Alimentaria -CBA-, asimismo deberá garantizar el suministro de los productos y sancionará de conformidad con la ley a quienes incurran en actos de especulación de precios y acaparamiento de los productos.

Asimismo se establece que como parte de la colaboración de la ciudadanía,  las personas que  residan en áreas cercanas donde guarden cuarentena preventiva o de áreas hospitalarias, tienen la obligación de colaborar con las autoridades sanitarias y de seguridad pública, a fin de preservar las relaciones armoniosas de respeto y solidaridad dentro de su comunidad.

Respecto de las  disposiciones económicas, fiscales y de seguridad social, en lo referente al cumplimiento de pagos por colegiaturas, durante la vigencia del Estado de Calamidad Pública y sus posibles prórrogas, decretado a causa de la pandemia COVID-19, se prohíbe el cobro de multas, moras, gastos administrados o intereses, generados por atrasos en pago de cuotas correspondientes a centros educativos o de universidades; asimismo, los estudiantes no estarán sujetos a expulsión u otras sanciones. el beneficio es aplicable a quienes se encuentren al día en el pago de sus cuotas, a la fecha en que entre en vigencia el presente Decreto.

En la parte económica se crean fondos y programas específicos para atender el impacto económico en la población,  esto para contrarrestar los impactos económico-sociales en la población, y que son los siguientes:

  1. Fondo de Emergencia -FEMER-. Se establece este fondo con el monto de un mil quinientos millones de quetzales (Q.1,500,000,000.00), los cuales se obtendrán de las readecuaciones presupuestarias que efectúa el Ministerio de Finanzas Públicas en coordinación con los titulares de las distintas instituciones estatales, mismos que serán ejecutados como se indica, para atender los siguientes programas de emergencia:
  2. a) Programa de remodelación e infraestructura de hospitales y centros de salud, equipamiento hospitalario e insumos sanitarios, para atención y cobertura del Primero y Segundo Nivel de Atención.
  3. b) Programa de Apoyo Alimentario y Prevención del COVID-19. Este programa se ejecutará a través del Ministerio de Desarrollo Social -MIDES- en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-; ambos ministerios en conjunto, deberán coordinar la utilización de una base única de datos de familias en situación de vulnerabilidad, incluyendo a adultos mayores, así como de personas de la tercera edad que se encuentren en centros y asilos, con el fin de evitar duplicidad de beneficiarios y con ello lograr alcanzar la mayor cantidad de beneficiarios por su alta vulnerabilidad ante la crisis provocada por el Coronavirus COVID-19 y la observancia de las medidas de contención ordenadas por el Gobierno de la República. Este programa se crea con una asignación de setecientos millones de quetzales (Q.700,000,000.00). El canje se realizará así: 1) en farmacias, tiendas de barrio y/o supermercados para la adquisición de insumos que permitan contrarrestar la propagación del coronavirus COVID-19, cuyo valor nominal será definido por ambos Ministerios. 2) En farmacias, tiendas de barrios, supermercados, depósitos de alimentos y otros, para la adquisición de artículos de primera necesidad de la canasta básica alimentaria y medicamentos. El valor nominal de estos cupones será definido por ambos ministerios; asimismo, definirán y reglamentarán la forma en que dichos cupones serán cobrados por las farmacias, tiendas de barrio y/o supermercados que los reciban.
  4. Fondo de Protección de Capitales. Se establece el Fondo de Protección de Capitales administrado por el Crédito Hipotecario Nacional -CHN-, el cual se constituye con un monto de Doscientos cincuenta millones de quetzales (Q.250,000,000.00), destinado para otorgar créditos a: comerciantes individuales, profesionales, empresas, y cooperativas de ahorro y crédito, mismos que deberán colocarse con tasas de interés preferenciales no mayores al promedio de la tasa pasiva vigente que rija en el sistema bancario guatemalteco. El Crédito Hipotecario Nacional, deberá elaborar el reglamento específico sobre requisitos y condiciones de los créditos. Este Fondo se financiará con parte del préstamo BIRF 8962-GT CATDDO del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento que contempla el uso de dichos recursos para atención de los efectos causados por emergencias de salud.
  5. Fondo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –MIPYMES-. Se crea el Fondo para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el Ministerio de Economía, a través del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa, para fortalecer la pequeña y mediana empresa con un monto revolvente de quinientos millones de quetzales (Q.500,000,000.00). El Gobierno Central a través del Ministerio de Finanzas Públicas gestionará ante los organismos financieros internacionales un préstamo para uso exclusivo y con fin específico de brindar acceso al crédito a las MIPYMES.
  6. Espera de las obligaciones crediticias. Las instituciones bancarias, a solicitud simple de los interesados, estarán concediendo diferimentos u otorgando espera en los créditos a los deudores que a la fecha en que entre en vigencia del presente Decreto, no presenten mora mayor a un mes. Tales diferimentos o espera se aplicarán, según sea el caso, a vencimientos de cuotas de tarjetas de crédito, créditos con garantía fiduciaria, prendaria o hipotecaria para la vivienda, por las cuotas de dos meses; así como los otorgados en la micro, pequeña o mediana empresa, por las cuotas de tres meses; los pagos se podrán diferir en un plazo de seis meses sin intereses moratorios, a partir de que finalice la crisis de la calamidad pública de COVID-19.
  7. Garantizar los Servicios Públicos. El Instituto Nacional de Electrificación –INDE- garantizará el suministro de energía eléctrica a los usuarios de la tarifa objetivo entre 160 kws/mes en Q.0.40/kwh, y para los usuarios de consumo entre 61-125 kws/mes, en Q.0.71 Q./Kwh. Con este mecanismo de subsidio se beneficiará directamente a la población en pobreza y extrema pobreza. Como parte de las medidas de política fiscal y pagos de seguridad social, se establece la Exención a donaciones a entidades no lucrativas.  Se declaran exentas de todos los impuestos de importación y del Impuesto de Valor Agregado, derechos arancelarios sobre todas las importaciones que se reciban con carácter de donación a favor de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres –CONRED-, y las iglesias, organizaciones y asociaciones de beneficencia debidamente autorizadas e inscritas en el Registro  de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, mientras esté vigente el Estado de Calamidad Pública y sus posibles reformas.

Las mercancías importadas   al amparo de la presente  exención  deberán  ser utilizadas exclusivamente para fines  no lucrativos y de beneficencia. La Superintendencia de Administración Tributaria y la Contraloría General de Cuentas velarán por el fiel cumplimiento de la presente disposición. Una vez presentada la solicitud  de exención de impuestos  y  derechos de importación, cumpliendo con los requisitos de registro que disponga la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y otros que encuentran vigentes a la presente fecha de aprobación del presente decreto, la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- queda obligada a resolver  en  un  plazo  no  mayor  de  tres  días.  La presente disposición es aplicable a todas las declaraciones que se presenten para liquidación a partir del inicio de vigencia de la presente Ley. Quedan exentos las importaciones referidas en este artículo de las opiniones técnicas que establece el artículo 53 bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.

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