30 enero, 2020

En el Diario Oficial 242 se ha publicado la entrada en vigencia de la Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras; conocida como Amnistía Fiscal, que permitirá a los contribuyentes y empresas ponerse al día con el fisco, sin el pago de multas e intereses.

Lea más al respecto en el Diario Oficial 242: https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2019/12-diciembre/23-12-2019.pdf

Se ha establecido que la Dirección General de Tesorería otorgará hasta un máximo de 8 meses por medio de la emisión de la resolución de pago a plazos para el pago de los contribuyentes que así lo soliciten.

El Ministro de Hacienda, Nelson Fuentes, aclaró que esta amnistía, no es un perdón, sino que pretende facilitar a todos los contribuyentes sin excepción, el pago de sus impuestos y obligaciones tributarias.

¿Quiénes pueden acogerse a la Amnistía Tributaria y aspectos generales que deben considerarse?

  1. Personas naturales, jurídicas y bienes inmuebles, incluyendo contribuyentes que mantengan arreglos de pago vigentes.
  2. Contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos.
  3. Contribuyentes que mantengan procesos pendientes por liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago.

Esta disposición aplicará para impuestos y declaraciones que hayan vencido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley en mención.

Es importante que los contribuyentes realicen un diagnóstico sobre sus operaciones y situación tributaria, a efectos de evaluar la oportunidad en regularizarse, acogiéndose al beneficio que otorga esta Ley Especial y Transitoria.

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