Dentro de la legislación de propiedad intelectual el concepto de marca se define como “Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse estos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase”.

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Para registrar una marca deben cumplirse diversos requisitos de admisibilidad exigidos por ley, siendo uno de los más importantes que la misma no sea idéntica o similar una marca ya registrada o en proceso de inscripción, ahora bien ¿Cómo saber si la marca que se pretende registrar ya se encuentra inscrita o en proceso de inscripción protegiendo productos o servicios similares? Simple, realizando una búsqueda de anterioridad, el resultado de la misma arrojará todas las marcas semejantes a la que se pretende registrar, identificando así el titular, la fecha de presentación, fecha de inscripción y el porcentaje de semejanza entre ambas marcas.

Se recomienda realizar dicha búsqueda antes de lanzar un producto o un servicio al mercado, pues en caso la marca ya se encuentre previamente inscrita y vigente podría incurrir en violación de signos distintivos y por consiguiente exponerse a acciones judiciales del titular de la marca; o en caso se intente el registro de la misma a pesar de los resultados de la búsqueda, el registrador puede no admitir la solicitud o puede que sea admitida, en este último caso un tercero afectado se opondría al registro de la misma.

Ahora bien, ¿Qué si la marca ya se encuentra en el mercado, intento inscribirla y la misma es similar a una marca que ya se encuentra registrada protegiendo productos o servicios similares? La Ley establece una solución a este impase, citando “Podrá permitirse la coexistencia de las marcas semejantes, cuando exista un acuerdo por escrito entre las partes interesadas.” Es decir, formalizándose un “Contrato de Coexistencia de Marcas”; o en el mejor de los casos también es posible negociar comprar la marca semejante, o una licencia de uso

El Contrato de Coexistencia de Marcas, no se encuentra regulado en todas las legislaciones, para el caso no se encuentra en La Salvadoreña, sin embargo, podemos definirlo como un contrato bilateral y consensual por medio del cual se regulan las relaciones entre titulares de derechos de propiedad intelectual sobre las marcas cuando estos puedan entrar en conflicto. El mismo puede formalizarse por medio de documento privado autenticado o escritura pública, debiéndose tomar en cuenta algunas cláusulas esenciales como:

  1. Refiriéndose a la información de ambas marcas
  2. Objeto del contrato. Obligaciones de las partes
  3. Cumplimiento de obligaciones.
  4. Jurisdicción para solucionar conflictos.

Estas son algunas de las estipulaciones a tomar en cuenta al formalizar el contrato de coexistencia de marcas, el mismo no debe quedar inscrito en el caso de El Salvador ante el Registro de La Propiedad Intelectual pero si ser presentado para superar la inadmisibilidad de la marca, o evitar el conflicto por similitud. Cabe recalcar que dicho contrato debe versar sobre marcas similares y no idénticas pues en este último caso induciría al público consumidor a la confusión sobre la procedencia de los productos o servicios que se encuentra adquiriendo.

En conclusión se recomienda que previo a lanzar un producto o servicio al mercado se realice una búsqueda de anterioridad marcaria y luego realizar el registro de marcas, y en caso exista una marca similar inscrita y vigente existe la posibilidad de celebrar un Contrato de Coexistencia de Marcas.