Novedades – 14 octubre, 2019

Como parte de nuestro compromiso por mantenerlos informados y actualizados en temas legales y de interés nacional, les comentamos que en fecha la Corte de Constitucionalidad emitió la resolución dentro del expediente de inconstitucionalidad dentro de los expedientes acumulados 4958-2019 y 5135-2019, mediante la cual se decreta la suspensión provisional de ciertos artículos (el 2 y 4) y algunos pasajes y literales del Acuerdo Gubernativo 89-2019 del Presidente de la República de Guatemala, el que contiene “Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el trabajo a tiempo parcial”.

Esto significa que, para efectos de la resolución antes detallada, en el tema de la Contratación a tiempo parcial, hasta que el fallo no sea declarado inconstitucional de forma definitiva, los contratos ya firmados mantendrán su vigencia, pero eventualmente podrían quedar sin fundamento legal, ya que esta normativa suspendida ya no formaría parte del ordenamiento legal del país, por contradecir los principios constitucionales, en otras palabras, dicha normativa perdería su vigencia. Lo considerado por el fallo de la Corte de Constitucionalidad, establece en síntesis, que el pago que sea menor al salario mínimo, aunque sea proporcional, como se estableció en dicho Acuerdo Gubernativo, no es aplicable.

Es también importante señalar que en lo no suspendido, el Convenio 175 sobre Tiempo Parcial de la Organización Internacional del Trabajo y el acuerdo que desarrolla el reglamento mantiene su vigencia, esto en vista que la Corte de Constitucionalidad no suspendió provisionalmente el contenido del Artículo 3 de dicho Acuerdo Gubernativo 89-2019, el cual establece: “Todo patrono puede contratar a su personal a tiempo completo o parcial, respetando y cumpliendo con las disposiciones del Código de Trabajo y del Convenio relacionado”.

Si surge alguna consulta o desean que les sea ampliada la información, quedamos a las órdenes al correo alopez@latinalliance.co.