26 marzo, 2020

Como parte de nuestro compromiso por mantenerlos informados y actualizados en temas legales y de interés nacional, les comentamos que en fecha 23 de marzo del año 2020 fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto Legislativo 6-2020, que contiene modificaciones al Código de Comercio vigente, en el cual se aprobó el uso del cheque electrónico por parte de los bancos del sistema nacional.

Se establece que la utilización de títulos de crédito, como es el caso del cheque, hace necesario que la regulación de estos instrumentos financieros en la legislación guatemalteca sea adecuada a las nuevas técnicas y modalidades que presentan los sistemas financieros modernos, apegados a las normas y mejores prácticas internacionales; la modificación al Código de Comercio se enfocó en tres artículos específicos.

En el Artículo 503 se establece la forma de presentación en cámara de compensación de los bancos, indicando que la presentación de un cheque digitalizado en cámara de compensación, surtirá los mismos efectos que la presentación de un cheque físico hecha directamente al banco librado, con esto dicha cámara de compensación se busca evitar el riesgo de incumplimiento de transacciones.

En referencia al artículo 511 sobre el protesto, truncamiento y destrucción de un cheque se estableció que el protesto por falta de pago, debe tener lugar antes de la expiración del plazo fijado para la presentación, la anotación que el banco coloque o haga acompañar al cheque físico o cheque digitalizado, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los efectos de protesto, lo que esto significa es que ya no deberá ser protestado de forma notarial, como se hacía hasta la fecha, bastando la anotación indicada por el banco que hace las veces del protesto.

Asimismo, se adicionó el Artículo 511 Ter, sobre el truncamiento de cheques, donde se establece que este es el proceso por medio del cual el banco que recibe un cheque físico para su cobro directo o para compensación bancaria, captura su imagen generando con ello el cheque digitalizado. La copia del cheque digitalizado pagado que extienda el banco, con la constancia de que es copia fiel, tendrá los mismos efectos legales, validez, fuerza obligatoria y probatoria que los cheques físicos.

Finalmente se agregó el Artículo 516 Bis, en el cual se establece sobre la destrucción de cheques físicos que hayan sido pagados por los respectivos bancos, que los bancos destruirán los cheque pagados por ellos, que no hubieren entregado a los respectivos cuentahabientes, previo a contar con copias digitalizadas de los cheques pagados, por parte de los bancos.

El decreto legislativo entrará en vigor ocho días después de que sea publicado en el diario oficial, se establece, y queda pendiente que el Organismo Ejecutivo lo sancione.

Si surge alguna consulta o desean que les sea ampliada la información, quedamos a las órdenes al correo alopez@latinalliance.co.