Por: Herbert Guerrero

Asesor Experto en Litigios – LatinAlliance El Salvador

En El Salvador, La corte no puede imponer legalmente ninguna obligación de una conducta previa a iniciar una demanda, como el caso de una pre-action letter. Únicamente es obligación de las partes, en materia civil, previo a la demanda, realizar todas las diligencias necesarias para obtener las pruebas y documentos que deben ser presentadas junto con la demanda, ya sea requiriéndole a la contraparte la exhibición de algún documento necesario para demandar o la generación de alguna prueba como el peritaje de parte.

Plazos de Prescripción:

En forma general, quien desea presentar una demanda civil está limitado a recopilar previamente toda la documentación y establecer la demás prueba de la cual se hará valer, ya que posterior a la presentación de la demanda no podrá presentar nueva prueba documental que no haya ofertado al inicio a menos que dicho documento sea de fecha posterior o demuestre que era imposible conocerlo al momento de la demanda.

En cuanto al período para presentar la demanda, la misma debe ser presentada antes de que prescriba el derecho sustantivo que le ampara, que en materia civil por lo general es de diez años; si la presenta posterior a dicho plazo, a la contraparte solo le basta alegar la prescripción para que el juez rechace la demanda.

Requerimientos jurisdiccionales del demandante:

Por regla general, el demandante debe demandar al demandado en la jurisdicción de la corte del domicilio de este último. Pero además las partes pueden convenir, en el documento principal, en someter cualquier controversia a una corte de una jurisdicción específica. Si la corte ante quien se demanda considera que no es competente para conocer del caso por razón de la materia, grado, cuantía o territorio, puede remitir el expediente al juez que considere que es competente, y si ambos tribunales se consideran incompetentes para conocer del litigio, el último lo envía a la Corte Suprema de Justicia, para que esta decida quién es el tribunal competente.

La Demanda Inicial:

La demanda, para su presentación en la corte, debe de ir acompañada tanto de todos los documentos que acrediten el derecho para demandar, como aquellos documentos que prueban los hechos alegados en la demanda, o por lo menos señalar en dónde se encuentran ubicados y si se necesita auxilio judicial para obtenerlos. Excepcionalmente es permitido, después de presentada la demanda, agregar nuevos documentos no mencionados con anterioridad, si los mismos constituyen un hecho nuevo o de nuevo conocimiento, lo cual debe estar sujeto a consideración por el juez.

Normas:

El hacerle del conocimiento al demandado, que ha sido demandado, es responsabilidad de la corte que admitió la demanda; esta diligencia se llama emplazamiento y es realizada por el funcionario judicial autorizado por el juez para tal efecto. La ley también permite, si así lo solicita y lo justifica la parte, que el juez autorice a un notario público para que realice tal diligencia, quien es nominado por la parte que lo solicita. En caso que el demandado se encuentre fuera de la jurisdicción del tribunal, y no se ha ordenado la notificación por medio de notario público quien puede hacer dicha función tanto dentro como fuera de la República de El Salvador, dicha diligencia se encomienda mediante correo postal a otro tribunal de la jurisdicción a emplazar del mismo grado o de grado inferior para que realice tal diligencia. Finalmente, si el demandado debe ser emplazado fuera del país, el mecanismo es a través de la Corte Suprema de Justicia y los medios diplomáticos del gobierno, en las sedes diplomáticas en los países con los cuales se tiene relación, y con los respectivos tratados internacionales.

Fallo de responder una demanda:

La consecuencia de no contestar una demanda es que se le declara rebelde al demandado y se continúa el trámite sin notificarle más a este lo acontecido en el mismo, y solo por no violentar derechos constitucionales, lo último que se le notifica es la sentencia que determina el litigio.

Sobre las demandas colectivas:

La ley permite las demandas colectivas, específicamente solo en materia de protección al consumidor, laborales (sindicales) y medioambientales. Para integrar una demanda colectiva de protección al consumidor, solo se puede hacer mediante las asociaciones de protección al consumidor debidamente legalizadas; en materia medioambiental, pueden demandar las personas que se consideren afectadas; en el caso de los sindicatos, el representante de los mismos; y en los casos de orden público, si las personas que presentaron las demandas colectivas se salen de las mismas, el juez sigue conociendo hasta llevar el proceso a sentencia.