El Registro de Garantías Mobiliarias organizó un seminario regional en el que se abordó el tema de la Propiedad Intelectual como Garantía Mobiliaria.

Nuestra especialista en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías, Diana Pleités, asistió al seminario y nos comparte 7 ideas principales sobre la importancia de Propiedad Intelectual como Garantía Mobiliaria:

  1. La garantía mobiliaria es el derecho real constituido por un deudor garante y a favor de un acreedor, para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones suyas o de un tercero.
  2. Este derecho es preferente respecto del acreedor garantizado, para la posesión y ejecución de los bienes muebles dados en garantía, sin perjuicio de los créditos privilegiados previstos en la Constitución, la normativa que las regula se aprobó en el año 2013 y tuvo como novedad contemplar derechos de propiedad intelectual como garantía colateral de una operación crediticia.
  3. En el 2014 se creó el Registro de Garantías Mobiliarias que tiene por objeto la inscripción de la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias y consecuentemente, la publicidad de las mismas. Este es público, electrónico, de inscripción automática, dotado de mecanismos de seguridad que garantizan y salvaguardan los derechos inscritos, y la información contenida.
  4. Para garantizar obligaciones presentes y futuras se podrá de conformidad a la ley, constituir garantías mobiliarias sobre: a) Bienes corporales; b) Bienes incorporales; c) Derechos sobre bienes futuros que el deudor garante adquiera con posterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria; d) Bienes fungibles; e) Derechos de propiedad intelectual; f) Cuentas de depósito de dinero y cuentas de inversión o similares; g) Elementos aislados de la empresa mercantil; h) Acciones y participaciones sociales representativas del capital de sociedades mercantiles; i) En general, todo otro bien, derecho, contrato o acción al que las partes atribuyan valor económico, sean susceptibles de enajenación y no esté prohibido su gravamen por la ley.
  5. Los derechos de Propiedad Intelectual que pueden ser dados como garantía mobiliaria son, por ejemplo: secretos industriales y comerciales, derechos de autor (derecho económico), marcas, patentes, diseños industriales, nombre comerciales, obtenciones vegetales entre otros. Esto reafirma la importancia de la protección de la propiedad intelectual sobre todo en el mundo tecnológico, ya que puede ayudar a las empresas a crecer y seguir desarrollando tecnología o líneas de negocio, es decir, a expandirse.
  6. Se debe de considerar en este ámbito el problema de la valoración de los activos de Propiedad Intelectual. Para ello se deberá considerar los activos de Propiedad Intelectual que puedan someterse por un plazo más amplio, debemos recordar que la Propiedad Intelectual tiene variables de plazo, las utilidades que obtenga su titular, inflación, y factores de riesgo propios del titular o externos; los flujos futuros que pueda representar esa Propiedad Intelectual en consideración a los cambios tecnológicos
  7. Las ventajas del sistema de Garantías Mobiliarias: es una herramienta para el acceso al crédito, en el presente caso para la utilización de la propiedad intelectual que su valor no quede únicamente reflejado como activo en los balances sino que además permita ser fuente de financiamientos; Brinda a los acreedores garantizados mayor certeza jurídica, permitiendo la identificación eficiente de los bienes otorgados en garantía y la prioridad entre acreedores; Abona a la transparencia de las transacciones y agiliza el procedimiento del registro, por ser digital reduciendo tiempos y costos.

Para mayor información sobre el tema contáctenos a: elsalvador@latinalliance.co