9 enero, 2020

La Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Legislativo No. 521, con fecha 13 de diciembre de 2019, la Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras; conocida como Amnistía Fiscal, que permitirá que los contribuyentes y empresas podrán ponerse al día con el fisco, sin el pago de multas e intereses.

Al respecto el Ministro de Hacienda, Nelson Fuentes, aclaró que esta amnistía, no es un perdón, sino que pretende facilitar a todos los contribuyentes sin excepción, el pago de sus impuestos y obligaciones tributarias.

Además, se estableció que la Dirección General de Tesorería otorgará hasta un máximo de 8 meses por medio de la emisión de la resolución de pago a plazos para el pago de los contribuyentes que así lo soliciten.

La Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Tesorería, instan a los contribuyentes naturales o jurídicos a ampararse a los beneficios que otorga la Ley Transitoria para Facilitar el cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarios y Aduaneras, y gozar de facilidades para pagar montos adeudados al fisco.

La amnistía ampara a los contribuyentes que, obligados al pago de tributos bajo competencia de la Dirección General de Impuestos Internos y aranceles de la Dirección General de Aduanas, tienen la oportunidad de regularizar voluntariamente su situación sin incurrir en el pago de intereses, recargos o multas.

¿Quiénes pueden acogerse a la Amnistía Tributaria y aspectos generales que deben considerarse?

  1. Personas naturales, jurídicas y bienes inmuebles, incluyendo contribuyentes que mantengan arreglos de pago vigentes.
  2. Contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos.
  3. Contribuyentes que mantengan procesos pendientes por liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago.
  4. El Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
  5. Esta disposición aplicará para impuestos y declaraciones que hayan vencido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley en mención.
  6. importante que los contribuyentes realicen un diagnóstico sobre sus operaciones y situación tributaria, a efectos de evaluar la oportunidad en regularizarse, acogiéndose al beneficio que otorga esta Ley Especial y Transitoria.