Novedades – 7 enero, 2019

Por mandato constitucional, al Estado le corresponde la obligación de promover el desarrollo económico y social, así como garantizar la libertad económica, fomentando y protegiendo la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y parar asegurar sus beneficios al mayor número de habitantes del país.

En ese sentido, la Asamblea Legislativa aprobó el día 13 de febrero de 2018, la Ley de Procedimientos Administrativos, cuyas disposiciones tienen por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de las actuaciones administrativas y el ejercicio de la potestad normativa de la Administración Pública.

Esta nueva ley, creó la necesidad de establecer un nuevo régimen jurídico que ayudara a prevenir y eliminar barreras burocráticas carentes de fundamento legal, de razonabilidad, que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado, y que constituyan incumplimientos de las normas o principios que rigen la potestad normativa de la Administración Pública.

A raíz de lo anterior, se aprueba la Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas el día 12 de diciembre de 2018, teniendo como objeto, establecer un marco legal para prevenir y eliminar barreras burocráticas, carentes de fundamento legal y/o de razonabilidad, con el fin principal de procurar una eficiente prestación de servicios por parte de las entidades de la Administración Pública. Esta Ley regula el procedimiento para el control posterior de los trámites, es decir, aquel procedimiento para el análisis de los elementos, exigencias y requisitos, contenidos en los trámites que no se encuentren previamente establecidos en la ley.

Los Sujetos Obligados según la Ley son los tres Órganos  del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial); Instituciones de carácter público y las municipalidades.

A partir de esta Ley, se crea el Tribunal de Eliminación de Barreras Burocráticas, en adelante denominado “TEBB”,  cuyo objetivo es realizar el control posterior de los trámites establecidos por los sujetos obligados, analizando si las exigencias y requisitos de los mismos carecen de fundamento legal, de razonabilidad, que los conviertan en obstáculos para los usuarios  o constituyan incumplimientos de las normas y principios que rigen la potestad de crear sus propias reglas que regulen el servicio que brindan.

El procedimiento de control que ejercerá el TEBB inicia por denuncia de la parte interesada, debiendo contener: el elemento, exigencia o requisito del trámite denunciado, considerado como carente de fundamento legal o de razonabilidad, la institución o instituciones públicas que lo aplican, los hechos u omisiones materiales, los fundamentos jurídicos y los medios probatorios correspondientes., la denuncia se  admite en 5 días y se le concede 10 días a la institución denunciada para que justifique la legalidad de su actuación; se abre a prueba por un plazo no superior a 20 días ni inferior a 8 y el TEBB una vez finalizado el procedimiento debe emitir la resolución  en un período no mayor de 15 días.

Las sanciones por infracciones de la Ley, se sancionarán con multas de cinco a veinte salarios mínimos mensuales del sector industria, de conformidad a la gravedad de la infracción, el daño causado, el efecto sobre terceros, la duración de la infracción y las dimensiones del mercado sobre las cuales la infracción tiene incidencia.

La Ley entrará en vigencia contados 90 días después de publicada en el Diario Oficial y los primeros miembros del TEBB serán nombrados 90 días después luego de la entrada en vigencia.

Para más información contáctenos en: elsalvador@latinalliance.co