Por: José Adolfo Torres

Socio Fundador – LatinAlliance El Salvador

Con la aprobación de la Ley de Fondos de Inversión (LFI) en El Salvador, se ha abierto una puerta de oportunidades para que tanto personas naturales como empresas cuenten con medios de participación adicionales en el mercado de valores y puedan gozar de alternativas de financiamiento, distintas al bancario. La LFI regula, entre otras cosas, el marco normativo mediante el cual actuarán los Fondos, las Sociedades que los administran, los inversores y las facultades de supervisión que ejercerán las entidades del Estado.

Los Fondos son instrumentos de inversión colectiva en los cuales se capta, gestiona e invierten fondos, bienes o derechos del público en general. Dichos Fondos están formados por el conjunto de los aportes de los inversionistas (personas naturales o jurídicas), quienes se denominan “partícipes”. Las aportaciones que los partícipes hagan en los Fondos se expresarán en “cuotas de participación”, con el objeto de determinar la parte que le corresponde a cada uno de los inversionistas dentro del patrimonio del Fondo.

Por otra parte, la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), dentro de su ámbito de competencia, es la Autoridad Administrativa a la que corresponde vigilar el cumplimiento y ejecución de las disposiciones de la Ley de Fondos de Inversión; también, supervisa a las Gestoras, sus operaciones y a otros sujetos regulados por la misma. Igualmente, corresponderá al Banco Central de Reserva, dentro de su competencia, emitir las normas técnicas necesarias que permitan la aplicación de la Ley.

Los Fondos de Inversión son entes sin personalidad jurídica propia, ya que son un mero conjunto de aportaciones que conforman una masa patrimonial. Es aquí donde entran en juego las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión (SGFI), que ejercen la función de administrar el patrimonio que conforma el Fondo. Estas Sociedades administran el Fondo, por cuenta y riesgo de los inversionistas; y por lo tanto, las ganancias y las pérdidas que puedan surgir de la gestión del Fondo les corresponden a los partícipes.

La Ley establece la existencia de dos tipos de Fondos, cuya clasificación responde a la facilidad de rescatar las aportaciones realizadas por los partícipes:

i) Los Fondos Cerrados que se establecen por un plazo de existencia definido y sobre los cuales opera una restricción al retiro de los aportes de los partícipes. Debido a esta restricción del derecho de rescate de las aportaciones, la LIF establece que las cuotas de participación de Fondos Cerrados podrán ser negociadas en mercados secundarios, pudiendo así los partícipes, obtener el valor de sus cuotas sin que se retiren los aportes del patrimonio del Fondo.

ii) Los Fondos Abiertos son aquellos que no tienen un plazo definido y en los cuales los partícipes pueden rescatar sus cuotas en cualquier tiempo, total o parcialmente. Este tipo de Fondos ofrece una mayor flexibilidad, liquidez y facilidad para realizar retiros, pero sólo admiten aportaciones.

Los Fondos de Inversión ofrecen una serie de ventajas a los inversores, tales como:

i) Diversificación del riesgo: se participa de forma indirecta en una cartera de inversión en múltiples sectores. Al realizar la aportación al Fondo, éste puede destinarla a distintas operaciones como consecuencia de la acumulación del patrimonio aportado por los partícipes.

ii) Es accesible: puede realizarse fácilmente y estará al alcance de personas naturales y empresas.

iii) Es Transparente: es un instrumento regulado, sometido a supervisión y a estrictas medidas de transparencia y de conducta.

iv) Gestión profesional: los Fondos son administrados por profesionales con conocimientos técnicos contables, del mercado de valores, de renta fija, etc.; es decir que se permite a un grupo de expertos elegir las inversiones a realizar (sin embargo, es conveniente que quien invierta tenga conocimientos básicos de cómo funcionan los mercados financieros).

v) Aplicación de un régimen fiscal más favorable (por ejemplo: Exención del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a las Operaciones Financieras, etc.).

Asimismo, es fundamental reiterar que las cantidades de dinero que se aporten a un Fondo de Inversión son por cuenta y riesgo de los inversionistas, no son depósitos bancarios y no tienen la garantía del Instituto de Garantía de Depósitos; son operaciones que pueden reportar una alta rentabilidad pero que también conllevan riesgo de pérdidas.

Con la aprobación de la Ley de Fondos de Inversión se da un paso adelante en la modernización y ampliación del Sistema Financiero de El Salvador. La existencia de los Fondos incrementará las posibilidades de financiamiento que las empresas necesitan; y brindará alternativas de inversión a aquellos que así lo deseen, poniendo en contacto a los inversores con aquellos que requieran de financiación.

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