Por: Norma Villalobos

El pasado 05 de octubre de 2021, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto No. 173 que contiene la Ley Especial Transitoria que torga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduaneras.

Los aspectos principales de la Ley aprobada son los siguientes:

  • Se concede un plazo, desde la vigencia del Decreto hasta el 10 de diciembre de 2021 para que los sujetos pasivos efectúen el pago de los tributos originales o complementarios que adeuden al Fisco de la República, o aquellos casos en que se hayan declarado saldos a favor en una cuantía superior a la que legalmente les pertenecen, correspondientes a períodos o ejercicios anteriores, o declaraciones de mercancías registradas, cuya fecha o plazo para  liquidar o presentar la declaración haya vencido al 30 de junio de 2021.
  • La realización del pago de las obligaciones tributarias o la presentación de declaraciones que no determinan pago, según sea el caso, eximirá a quienes lo efectúen del pago de intereses, recargos y no se impondrán multas sobre los mismos períodos y ejercicios tributarios.
  • También pueden acogerse al Decreto, los sujetos pasivos obligados al pago de tributos cuya situación se encuentre bajo la competencia de la Dirección General de Tesorería.
  • Pueden acogerse al Decreto, los sujetos pasivos obligados al pago de tributos, bajo competencia de la Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General de Aduanas y los sujetos pasivos obligados al pago de tributos, cuando las deudas estén líquidas, firmes y exigibles, que se encuentren en cualquiera de las situaciones consideradas por el Decreto para cada caso.
  • El pago de las obligaciones tributarias comprendidas en el Decreto podrá hacerse en efectivo, cheques de caja, de gerencia o certificados, Notas de Crédito del Tesoro Público, tarjetas de crédito o débito aceptadas por la Dirección General de Tesorería y presentando las declaraciones tributarias o declaraciones de mercancías, en las situaciones que corresponda hacerlo.
  • Los contribuyentes que se acojan al Decreto pueden solicitar plazo para el pago de sus obligaciones tributarias y la Dirección General de Tesorería otorgará hasta un máximo de 7 meses, en consideración al monto adeudado.

El Decreto aprobado entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial, es decir del 05 de octubre de 2021 y tienen vigencia de acuerdo al plazo señalado en el mismo.

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