Por: Norma Villalobos
Asociada – LatinAlliance El Salvador
Recientemente estuve en una reunión en la que se concentraron jefes de recursos humanos de diferentes empresas que operan en El Salvador, muchas de ellas multinacionales; y uno de los temas que fueron abordados en esa reunión fueron las nuevas tendencias de trabajo; que hace unas décadas, por lo menos cuando fue promulgado nuestro Código de Trabajo en 1972, no estaban consideradas en la mayoría de legislaciones laborales y la nuestra no fue la excepción.
Nos referimos al teletrabajo y al home office, que son algunas de las alternativas de trabajo semipresencial con las que muchas empresas han intentado lograr el tan anhelado equilibrio familia-trabajo de sus trabajadores, ya que permiten que éstos puedan integrar los diferentes aspectos de su vida familiar, personal, académico y cualquier otro aspecto que produzca un bienestar, con el trabajo.
El Teletrabajo es «Una forma de trabajo en la cual: a) el mismo se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando así al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina y, b) la nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la comunicación»[1] ; y el home office no es más que “trabajar desde casa”.
A pesar de que estas modalidades no son realmente nuevas, ya que tienen sus orígenes en los inicios de los años 90, siendo Estados Unidos uno de los primeros en implementar el home office, muchas empresas en diferentes países han optado por incluirlas como alternativas al trabajo tradicional, ya que han notado que ser flexibles en los horarios de trabajo de sus colaboradores, promueve mayor productividad, reduce los costos operativos y principalmente genera un mejor ambiente de trabajo, ya que los trabajadores disminuyen los costos de desplazamiento y el estrés del constante tráfico, mejorando así su calidad de vida.
De los estudios realizados por diversas organizaciones internacionales, y por los avances tecnológicos que se han generado en la época que hoy vivimos que es considerada “la cuarta revolución industrial”, también denominada la “Era de la Digitalización”, se infiere que los empleos del futuro se van a caracterizar por un entorno laboral flexible, donde las personas podrán trabajar desde cualquier lugar y a cualquier hora; colaborar y comunicarse de formas distintas, y aprender a lo largo de su vida laboral a través de diversos mecanismos disponibles de forma virtual.[2]
Sin embargo, a pesar de que el teletrabajo y el home office están siendo cada vez mayor tendencia, debido a los avances tecnológicos que enfrentamos; actualmente son pocos los países que han regulado sobre estas modalidades de trabajo, entre los que podemos mencionar países de legislación más avanzada como: Brasil, Colombia, Chile (regulación implícita, incluida en una reforma al Código del Trabajo), Perú, Argentina (únicamente para la Provincia de Neuquén), Costa Rica (para trabajadores públicos), México (incorporado como “trabajo a domicilio”, en reforma a la Ley Federal del Trabajo).
El Salvador, todavía no cuenta con una regulación especial del teletrabajo, pues si bien es cierto que el Código de Trabajo regula dentro de los trabajos sujetos a regímenes especiales el trabajo a domicilio, no se incluye en esta regulación el trabajo realizado con apoyo de las TIC´S, teniendo en cuenta que la característica primordial del teletrabajo es el uso de las tecnologías, esto teniendo en cuenta que es una ley que data de 1972.
A pesar de lo anterior, al igual que en muchos países de la región que no cuentan con un marco legal que regule estas novedosas modalidades de trabajo, en El Salvador muchas empresas han implementado como práctica que sus trabajadores puedan realizar su trabajo fuera de la oficina; en busca de los grandes beneficios que se generan tanto para la empresa como para sus colaboradores, debido a que no existe prohibición expresa al respecto; sin embargo es imperante regular estas nuevas formas de trabajo para armonizar la relación laboral tradicional, horas de trabajo, cumplimiento de horarios, y otros, reguladas en el Código de Trabajo, que por haber sido diseñado bajo otra realidad social, no resulta del todo amigable con las nuevas tendencias acerca del recurso humano que día con día evoluciona y exige una legislación acorde a estos avances.
Si bien suena muy atractivo poder implementar en las empresas modalidades como el teletrabajo y el home office; por los múltiples beneficios que puede representar tanto para las empresas como para sus colaboradores, es imprescindible que se regule expresamente al respecto; asimismo es necesario que la empresa cuente con políticas sólidas para la implementación de las mismas; debido a que muchas empresas multinacionales que en Estados Unidos que implementaron el home office, dieron marcha atrás y exigieron a sus trabajadores volver a la oficina[3], por considerar que a largo plazo se perjudica el rendimiento de la empresa, descuida las relaciones interpersonales, debilita el contacto con los clientes; entre otros aspectos; sin embargo los defensores, apuntan a que si existe balance entre mantener la productividad de la empresa y favorecer a sus colaboradores con horarios flexibles, pueden generar grandes beneficios para ambas partes, si se sustenta la relación en valores y códigos éticos previamente establecidos.
En conclusión, mientras el teletrabajo y el home office no sean reconocidas en el Código de Trabajo, será una decisión de la empresa implementarlas, definiendo previamente las políticas claras que permitan lograr para las partes involucradas, los beneficios esperados.
[1] Organización Internacional del Trabajo (OIT-Ginebra)
[2] Primer Informe del Teletrabajo en América Latina y el Caribe. Academia Internacional para el Desarrollo del Teletrabajo en América Latina y el Caribe (ITALAC). (2017)
[3] Según informe realizado por la Sociedad para la Administración de Recursos Humanos de EE.UU., publicado por Wall Street Journal.