Mantener un sistema financiero saludable a nivel de país representa una atracción para todo inversionista.
Nicaragua como miembro del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) se encuentra en el deber de actualizarse y de mantener los estándares internacionales en materia de anti lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
En consecuencia, Nicaragua, el 20 de julio de 2018 inicia el día con una actualización de leyes que estarán regulando la Materia de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), siendo éstas:
- Ley N° 976 (Ley de la Unidad de Análisis Financiero).
- Ley N° 977 (Ley contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva).
Posterior a la aprobación de las Leyes antes mencionadas, el día 3 de octubre, fueron publicados en la Gaceta los Decretos N°. 14-2018 y 15-2018, los cuales corresponden a los Reglamentos que estarán regulando la aplicación de cada Ley.
Estas leyes vienen a resguardar y a fortalecer el sistema financiero del país, estando a la vanguardia de las personas naturales o jurídicas que deseen ingresar dinero de procedencia ilegal en el sistema financiero con el objetivo de poder utilizarlo para su propio beneficio o financiar actos ilegales en otros países.
Cabe destacar que ambas Leyes son complementarias en la Materia sobre la que versa el presente Artículo.
En la Ley 976 y su Reglamento, resaltan las siguientes novedades:
Se define lo que se debe considerar como transacción sospechosa, lo cual conforme el Art. 2 de la Ley es: “Todo acto, operación o transacción, aislada, reiterada, simultánea o serial, sin importar el monto de la misma, realizada o intentada por cualquier persona natural o jurídica, que de acuerdo con las regulaciones vigentes, los usos o costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente”.
Es justo y necesarios que expertos contables apoyen a mantener un sistema financiero saludable, es por eso que al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua se le faculta la creación de un Órgano que centralice la información sobre operaciones o situaciones inusuales identificadas por los Sujetos Obligados que se encuentren bajo su competencia. Art 10 de la ley.
Las organizaciones sin fines de lucro (ONG) representan un gran apoyo social para cualquier país sin embargo existen personas que desean utilizar estos canales para objetivos que no son en beneficio social sino lo contrario. Es por lo tanto que conforme el Art. 5, las Organizaciones Sin Fines de Lucro ya empiezan a ser mencionadas en Materia de Prevención de LA/FT/FP.
Los sujetos obligados juegan un papel trascendental para un sistema financiero saludable en todo país, es por eso que el Estado solicita de una manera taxativa dicho apoyo. Siempre existen aquellos que no logran ver la importancia de esta temática para generación de inversión, es por eso que la ley prevé la suspensión temporal de las operaciones de un Sujeto Obligado o su cierre definitivo que no desee colaborar con dicha misión. Art 17 de la ley.
Por su parte, el Reglamento de la Ley (Decreto N°. 14-2018) autoriza a la UAF (Unidad de Análisis Financiero) a establecer mecanismos y procesos necesarios con el fin de acceder de manera directa, segura y protegida, a la información registrada en las bases de datos de ciertas Instituciones Públicas. Esto en concordancia con lo establecido en el Art. 5 de la Ley.
Otro aspecto novedoso del Reglamento es la emisión de Certificados que den constancia que el Sujeto Obligado se encuentra inscrito en el Registro que lleva la Institución. Dicha regulación se encuentra en el Art. 17 del Reglamento.
En el Art. 20 del Reglamento se establece que la UAF podrá realizar evaluaciones por sector de los Sujetos Obligados, teniendo como parámetros los siguientes:
- Factores relacionados con los clientes del Sujeto Obligado.
- Presencia geográfica.
- Productos, servicios y sus canales de distribución.
En la Ley 977 y su Reglamento, destacan las siguientes novedades:
El Art. 14 de la Ley 977 define a las Organizaciones Sin Fines de Lucro como: “Personas jurídicas que se involucran en la recolección o desembolso de fondos para la realización de fines humanitarios, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales, o para la realización de otros tipos de buenas obras”.
En concordancia con lo anterior, los Arts. 37 y 38 de la Ley y los Arts. 13, 14 y 15 del Decreto N°. 15-2018, establecen las regulaciones y deberes que deberán cumplir las Organizaciones Sin Fines de Lucro, con el objeto de prevención de Lavado de activos/Financiamiento del terrorismo/Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Con el objetivo de fortalecer la misión de la UAF, se crea la Comisión Nacional ALA/CFT/CFP. Esta comisión es el conjunto coordinado de Autoridades competentes en la Materia de LA/FT/FP. Dicha creación descansa en los artículos 5 y 6 de la Ley.
En comparación con lo previamente establecido en el Art. 9 de la Ley derogada 793, con respecto de las personas naturales o jurídicas denominadas como “Sujetos Obligados”, la Ley 977, en su Art. 9, amplía este listado de Sujetos Obligados dentro de los siguientes sectores regulados:
- Instituciones Financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
- Entidades supervisadas por la Comisión Nacional de Microfinanzas.
- Entidades supervisadas por la Unidad de Análisis Financiero en Materia de Prevención de LA/FT/FP.
- Contadores Públicos Autorizados, colegiados en el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.
- Cualquier otra persona natural o jurídica que de conformidad con la citada Ley sea designada como Sujeto Obligado o por la Ley específica que la cree.
Recomendamos realizar una breve lectura del articulo previamente mencionado con el objetivo de revisar si su empresa se encuentra dentro de los sectores regulados por la Ley 977.
Una regulación novedosa de la presente ley, es establecer que las Sociedades Mercantiles no deberán extender Certificados de Acciones al portador; y aquellas que ya han emitido este tipo de título valor con carácter al portador, tendrán un plazo de 12 meses para convertir dichas Acciones a nominativas. Esa conversión debe de ser inscrita en el Registro Público Mercantil correspondiente al domicilio de la Sociedad. Dicha disposición descasa en el art. 46 de la ley.
Consideramos que mantener un sistema financiero sano es promover el progreso económico y social a largo plazo de un país, dado que permite el desarrollo de sectores productivos, de construcción, tecnología, industrias y generación de empleo.
Para mayor información, puede contactarse a LatinAlliance Nicaragua, Abogados y Notarios, a la siguiente dirección de correo electrónico: avega@latinalliance.co