Autor: Norma Villalobos

Asociada – LatinAlliance El Salvador

Tras la decisión de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de declarar como Pandemia Global el brote del Covid-19; virus que ha afectado a diferentes regiones; y a pesar de que en El Salvador todavía no se ha confirmado ningún caso, es inminente el riesgo que como país corremos amenaza generada por este coronavirus, de manera que el Presidente de la República ha decretado cuarentena en todo el territorio nacional.

A partir de la trascendencia de la declaratoria realizada tanto por la OMS como por nuestro gobierno, surgen muchas dudas respecto a la forma en que deben abordarse las obligaciones laborales, en caso de un brote del coronavirus en El Salvador; por lo que es importante que las empresas estén preparadas para una eventual emergencia nacional.

En este artículo, hacemos referencia a algunas recomendaciones basadas en la legislación laboral vigente en nuestro país; haciendo énfasis en que las mismas son aplicables en tanto no contradigan disposiciones que, ante la emergencia, puedan emitir las autoridades competentes en el momento de considerarlas oportunas:

1.       Contar con un plan de prevención, que contemple las acciones que van desde proporcionar a sus trabajadores la información actualizada emanada de las autoridades de salud y otras relacionadas con la prevención y contención del virus; así como implementar las medidas de higiene y seguridad adecuadas, para minimizar el riesgo y prevenir el contagio, se trata de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones que ya impone la Ley General de Prevención de Riesgos en los lugares de trabajo, para hacer frente a esta pandemia.

2.       Tomar las medidas que sean necesarias para acatar las directrices que emitan las autoridades competentes, y, contribuir a que los trabajadores puedan cumplir con los protocolos de salud establecidos, brindando los permisos que, razonablemente, sean necesarios para  cumplir con la obligación que les impone el artículo 31 ordinal 10 del Código de Trabajo, respecto a “Someterse a examen médico cuando fueren requeridos por el patrono o por las autoridades administrativas con el objeto de comprobar su estado de salud”.

3.       Instruir a los trabajadores que, en caso de presentar algún síntoma relacionado con el Covid-19, acudan a un establecimiento de salud e informen al patrono de manera inmediata el diagnóstico correspondiente, así como las medidas recomendadas por el médico tratante; respetando en todo momento el régimen de incapacidades médicas aplicable en el país.

Las cuarentenas ordenas por la epidemia del COVID-19 tendrán el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad común, previstas por el código de Trabajo, la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos y la Ley del Seguro Social, para todos los efectos económicos y legales correspondientes. En este caso, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social está obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad al trabajador o trabajadora con cuarentena, durante el tiempo requerido para ella.

Durante el tiempo de duración de la incapacidad médica otorgada al trabajador, el contrato de trabajo se encontrará suspendido tal como lo señala el artículo 36 causal 4ª respecto que el contrato de trabajo se suspende por “Por incapacidad temporal resultante de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad o accidente común”; y por tanto el trabajador debe presentarse al Centro de Trabajo a reanudar sus labores una vez finalizada la incapacidad médica de acuerdo a los artículos 44 y 45 del Código de Trabajo.

4.       Elaborar un protocolo a implementar en caso decretarse por las autoridades una emergencia sanitaria nacional que eventualmente impida a los trabajadores asistir al Centro de Trabajo, de manera que pueda desarrollarse un trabajo a distancia en la medida de sus posibilidades. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha calificado como «una posibilidad recomendable» recurrir al teletrabajo frente a la expansión del coronavirus[1]; sin embargo, dado que esta modalidad de prestación del trabajo no está actualmente regulado en el país, la medida deberá ser consensuada entre patronos trabajadores, así como cualquier otra forma alternativa que sea posible según las condiciones de la empresa y la naturaleza del trabajo a desempeñar.

6.       En toda medida implementada por el patrono, ante la declaratoria realizada por las autoridades, debe respetarse los principios constituciones en favor de los trabajadores y la irrenunciabilidad de los mismos.


[1] Opinión emitida por el director de la oficina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para España, Joaquín Nieto, citado por la Agencia Efe Madrid el martes 10 de marzo 2020.