7 febrero, 2020

LatinAlliance El Salvador, Abogados y Notarios, hace saber a clientes y amigos las siguientes noticias relevantes:

REFORMA AL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

La Asamblea Legislativa aprobó el mes recién pasado, el Decreto 542, mediante el cual se modifica el artículo 100 del Código Municipal, en el sentido siguiente:

En los registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República, no se inscribirá ningún documento en el que aparezca transferencia o gravamen sobre inmuebles, a cualquier título que fuere, si no se presenta al registrador Solvencia Municipal, sobre el bien o bienes raíces objeto de transferencia o gravamen.

La solvencia Municipal deberá estar vigente al momento de la presentación del instrumento jurídico en el Registro respectivo.

Tampoco se inscribirán en los Registros de Comercio las escrituras de en qué se constituya sociedad mercantil, o en que se modifiquen dichas escrituras o en que se disuelva la sociedad, sin que se les presente a los Registradores de Comercio solvencia municipal de los socios o de la sociedad, según el caso.

La reforma ya entró en vigencia y es exigible a partir del 06 de febrero de 2020.

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