Novedades – 8 mayo, 2019

El objetivo del reglamento es  desarrollar los preceptos normativos contenidos en la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, Decreto Número 20-2018 del Congreso de la República de Guatemala; así como establecer estructura y funciones de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento.

Con el ánimo de mantenerles informados, a continuación  se presentan algunas obligaciones y cambios que surgirán a raíz de la entrada en vigencia de dicha normativa:

Obligaciones dentro de las Sociedades de Emprendimiento establecidas en el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento:

  1. Obligación de obtener la autorización de uso de la denominación social, por el interesado previo a ingresar el expediente en el Registro Mercantil General de la República.
  2. Las Sociedades de Emprendimiento cuyo capital autorizado, haya sido suscrito y pagado en su totalidad, deberán presentar al Registro Mercantil General de la República el Aviso de Emisión de Acciones y publicarlo en el Sistema Electrónico del Registro Mercantil General de la República.
  3. Obligación del Administrador de la Sociedad de Emprendimiento a publicar en el Sistema Electrónico del Registro Mercantil General de la República el Estado de Resultados de cada ejercicio fiscal. El mismo deberá ser firmado por el administrador y el contador registrado de la Sociedad. El incumplimiento con la publicación durante dos periodos consecutivos, será informado por el Registro Mercantil al Ministerio de Economía, en cuyo caso existirá una sanción.

Cambios derivados del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento:

  1. Entrega electrónica de las autorizaciones de libros de la Sociedad.
  2. La resolución de la modificación del contrato de la Sociedad de Emprendimiento deberá ser tomada mediante Asamblea de Accionistas.
  3. La formalización de las modificaciones consistentes en: Prórroga, Cambio de Denominación, Reducción, Aumento de Capital y forma de administración de una Sociedad de Emprendimiento se hará por medio de Contrato Electrónico por la plataforma provista por el Registro Mercantil General de la República.
  4. Los contratos de Fusión, Transformación, Disolución y liquidación de sociedades seguirá regulado por el Código de Comercio.

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