Novedades – 11 junio, 2019

Hacemos de su conocimiento que con fecha 21 de Marzo del 2019 la Autoridad Migratoria Nacional-AMN-, emitió los Acuerdos Números 3-2019 y 4-2019, denominados Reglamento de Visas Guatemaltecas y Reglamento de Residencias Guatemaltecas, respectivamente, los cuales entraron en vigencia el pasado 21 de Abril 2019, y contienen una serie de modificaciones respecto a los procedimientos y requisitos que una persona extranjera debe cumplir para ingresar y permanecer en el país.

Dentro de los cambios más significativos tenemos:

  1. Reglamento de Visas Guatemaltecas:
  • Se establece un plazo máximo de 30 días para que el Instituto Guatemalteco de Migración resuelva sobre la solicitud de Visas.
  • Señala que para ingresar al territorio nacional es necesario presentar pasaporte o documento de viaje válido y vigente, así como la Visa cuando corresponda.
  • Para fines de exención u obligatoriedad de Visas, clasificaciones a los países en categorías A, B, y C, perteneciendo a la categoría A los países con supresión de Visas, a la categoría B los que requieren Visa consular, y C los que es obligatorio realizar una consulta a la autoridad de migración, previo otorgar Visa.
  • Se crea el Registro de Garantes ante el Instituto Guatemalteco de Migración, a fin de inscribir en el mismo a toda persona natural o jurídica que desee ser garante de una persona extranjera, para fines migratorios.
  • También regula la obligación de solicitar Permiso de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para el caso de personas que laboren en relación de dependencia en Guatemala.
  1. Reglamento de Residencias Guatemaltecas:
  • Modifica el plazo de las Residencias Temporales, la cual puede otorgarse de 1 a 5 años, según la solicitud realizada.
  • Establece una serie de requisitos generales que se deben cumplir para todo tipo de Residencias, incluyendo pasaporte vigente, certificación de validez y vigencia del mismo, antecedentes penales y policiacos, movimiento migratorio reciente, entre otros.
  • Amplia los requisitos de la Residencia Temporal para Trabajador Migrante, e incluye que es necesario presentar Carta Oferta de Trabajo Original, donde se especifique las condiciones laborales tales como plazo, forma de remuneración, lugar de desempeño y actividades a realizar.
  • En el caso de las Residencias Temporales para Inversionistas se modifica el monto a acreditar en concepto de inversión, el cual debe ser mayor a USD$ 100,0000.00, debiendo la misma tener expectativa de ganancias o utilidades.
  • Para el caso de Centroamericanos, pueden solicitar Residencia Permanente si han poseído residencia temporal por 1 año en el país, para lo cual podrá presentar, entre otros, el documento que acredite el nacimiento en un país Centroamericano.
  • Previo a otorgar la Residencia se deberá llevar a cabo una entrevista con la autoridad migratoria, presentado su pasaporte original, contrato de arrendamiento o recibo de agua, luz o teléfono de su residencia, y si no tuviere declaración jurada ante notario.
  • Para subsanar requisitos se concederá un plazo de 30 DÍAS corridos desde la notificación, en caso contrario se incurrirá en multa por permanencia extemporánea.
  • Obliga a toda persona que realice una actividad laboral, a que presente su Permiso de Trabajo, extendido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dentro de un plazo máximo de 3 MESES contados a partir de la notificación de la resolución de la Residencia.
  • Los documentos provenientes del extranjero deben ser Apostillados o Legalizados por Consulado de Guatemala, y no podrán ser mayores a 6 MESES de haber sido emitidos.
  • Deja abierta la posibilidad de que las notificaciones se lleven a cabo por otros medios que señale el Instituto Guatemalteco de Migración.
  • Establece la obligatoriedad para los Residentes Temporales de presentar ANUALMENTE la Solvencia Tributaria, so pena de las multas respectivas.
  • El Instituto Guatemalteco de Migración podrá archivar los expedientes que dejen de ser accionados por más de 6 MESES, en cuyo caso el extranjero incurrirá en multa por permanencia extemporánea.

Para mayor información contáctenos: rolivares@latinalliance.co