Por: Ana Carolina Barquero
Jefe Legal – LatinAlliance Nicaragua
Las Marcas, como tales, existen desde hace más de dos mil años. Al nacer y desarrollarse el comercio y la industria, se establece la práctica de ellas y se descubren como signo de distinción en los negocios. Se crean entonces las Marcas impresas y se empiezan a clasificar. Por lo que se volvió necesario que existiera un ente regulador que velara por ellas, en los distintos países alrededor del mundo. En el caso de Nicaragua, este ente es el Registro de Propiedad Intelectual (RPI), institución adscrita al Ministerio de Fomento Industria y Comercio de Nicaragua (MIFIC).
Una Marca no inscrita no concede a su titular derecho de dominio sobre ella; y un tercero puede usar la misma palabra para distinguir el mismo producto o mismos servicios. La Marca es un activo importante de una empresa, es lo que la clasifica y la distingue en la comercialización y fabricación de un producto o servicio; aunque no se puede negar también que por razón de nuestras costumbres (como fuente del Derecho), también se les da reconocimiento y una protección simbólica a las Marcas que han sido usadas de buena fe y por cierto período de tiempo, lo que obviamente no es lo correcto y no garantiza una protección en contra de terceros.
Según la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Marca es cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios; y el marco regulatorio nacional describe también el procedimiento de la inscripción de una Marca, Nombre Comercial, Emblema y Señal de Publicidad; establece qué signos pueden constituir Marca y su clasificación; así como el término de vigencia de la inscripción y el trámite para su renovación; y las clasifica como Denominativas, Figurativas, Mixtas, Tridimensional y Grafía Especial.
La principal ventaja que concede el hecho de inscribir una Marca es la obtención del Derecho al Uso Exclusivo de la misma, lo que significa que el titular es la única persona/empresa que puede explotar legalmente esa Marca en Nicaragua, y así diferenciar los productos o servicios que comercializa bajo ese nombre; y de esa manera, podrá en un futuro oponerse ante cualquier uso de la Marca por un tercero.
Una Marca que no se encuentra registrada corre el riesgo de tener una reproducción gigantesca y desproporcionada en la competencia, lo que puede traer perjuicios económicos a la empresa titular;
Por ello, la protección debe ser sólida y efectiva. Es por esta razón que es tan necesaria y urgente una reforma en nuestra legislación en materia de Propiedad Intelectual, para que la persecución policial y judicial –en contra de la piratería que plagia Marcas inscritas para vender bienes o servicios- tenga un respaldo legal y brinde la seguridad jurídica a los bienes intelectuales y a los activos marcarios; de igual manera, dicho respaldo deberá cubrir también la discrecionalidad de las autoridades judiciales cuando están frente a decomisos de bienes “pirateados” o que han sido incautados por delitos de Propiedad Intelectual, evitando así que las imitaciones “piratas” afecten el capital de la empresa y de nuestro país, al burlar el pago por protección de una Marca y de impuestos de venta de los productos reproducidos bajo dicha operación.
La Exclusividad en este caso consiste en que el titular es la única persona/empresa que puede emplear lícitamente la Marca en nuestro país, para distinguir los productos o servicios para los que se obtuvo el registro, pudiendo, por tanto, oponerse a cualquier utilización no autorizada que realice un tercero. Por ejemplo, la jurisprudencia en Derecho Marcario indica que a principios del siglo pasado (1914), la compañía Coca-Cola resolvió el problema de plagio de su Marca, registrando su envase singular con el diseño de una botella con la forma de cuerpo de mujer y la registró como Marca.
En la actualidad, la inscripción de las Marcas ha tenido un aceptable desarrollo en América, debido a que la protección de éstas es territorial, lo que obliga de alguna manera a que las empresas transnacionales inscriban sus Marcas en toda la región en que comercializan su producto y donde su presencia se va estableciendo; esta afirmación se confirma con una simple hojeada a algún ejemplar de nuestro Diario Oficial, La Gaceta, la que en cada edición contiene las publicaciones de las solicitudes de Marcas actualmente en trámite ante el RPI, y que es de obligatorio monitoreo para quienes tienen inscritas sus Marcas y para Firmas de Abogados como LatinAlliance, en virtud que de esta manera se mantiene actualizada la información de las Marcas que están en trámite y se previene que no vaya a ser inscrita una Marca que pueda inducir a confusión o error al público.
En ese sentido, nuestra Firma no sólo se encarga de registrar las Marcas y Distintivos, sino también del monitoreo de los mismos para informar a nuestros clientes de cualquier similitud, para que puedan ejercer su derecho de oposición de registro marcario y así evitarles perjuicios.
En Nicaragua se ha presentado un innegable aumento de registro de Marcas, Nombres Comerciales, Emblemas, Nombres de Dominio y Patentes. A pesar de lo antes expuesto, aún falta conciencia de lo significativo y rentable que es –en términos económicos- el inscribir y proteger una Marca. Además, hay que tomar en cuenta que al no proteger una Marca, el titular es mucho más susceptible del ataque de la piratería por parte de un tercero que se apropia de una Marca creada por su titular, en la cual está impresa la creatividad y el sello personal del empresario; y al estar dicha Marca sin inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, esa Marca que seguramente costó posicionar en el mercado, corre el riesgo de perderse.
Hoy por hoy se valoran los esfuerzos por llegar a la modernización y se espera vayan en aumento para poder tener el desarrollo y la protección que tienen otros países del mundo en materia de Propiedad Intelectual; y reconocer dentro de poco tiempo que las Marcas que conocemos sin registrar tengan el rango oficial: la R dentro de un círculo ®.