Por: Ara Fialko

Asociada – LatinAlliance Guatemala

El tema de Salud y Seguridad Ocupacional en el Trabajo, en Guatemala, ha tomado auge a partir del año dos mil dieciséis, dadas las reformas a las leyes laborales, que buscan un sistema sancionatorio más riguroso ante el incumplimiento de las mismas.

Dentro de las reformas, podemos mencionar las realizadas al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional en el año dos mil dieciséis, mediante el Acuerdo Gubernativo 33-2016, por el cual se regula la conformación de un órgano especializado en el control de estos temas, denominado Comité de Salud y Seguridad Ocupacional; y las reformas al Código de Trabajo, “Decreto 1441”, las cuales entraron en vigor en el mes de abril del año dos mil diecisiete, regulando el procedimiento de inspección que puede llevar a cabo el Ministerio de Trabajo en las empresas, así como las sanciones que pueden ser impuestas.

Como Abogados y Notarios en LatinAlliance, consideramos que estas reformas son importantes para nuestros clientes, dado que actualmente existen sanciones para los patronos y para los trabajadores que incumplan con las normas de Salud y Seguridad Ocupacional en el Trabajo; por lo que consideramos que es importante que conozcan dicha normativa y se asesoren legalmente, para prevenir multas y sanciones, las cuales para los patronos se han fijado en la ley de entre ocho y dieciséis salarios mínimos para las actividades no agrícolas; y para los trabajadores de entre cuatro y ocho salarios mínimos para las actividades no agrícolas.

Para conocer un poco más acerca del tema de Salud y Seguridad Ocupacional en las empresas, en Guatemala, debemos definir primero a qué nos referimos cuando hablamos de Salud y Seguridad en el Trabajo; entendiendo por tal como el conjunto de conocimientos que buscan garantizar el bienestar físico, mental y social del trabajador, y con ello su eficiencia en el trabajo, controlando aquellos riesgos que puedan producirle accidentes o enfermedades laborales.

Cabe mencionar que existen seis áreas de la Salud y Seguridad Ocupacional que son la Medicina Laboral, la Higiene Industrial, la Toxicología, la Seguridad Técnica, la Ergonomía y la Psicología; siendo la parte patronal, la responsable de verificar que dentro del lugar de trabajo se tomen todas estas áreas en cuenta, las cuales coadyuvan a un mejor desenvolvimiento de los trabajadores.

En ese sentido, la Medicina Laboral es la especialidad médica que se dedica al estudio de las enfermedades y los accidentes que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de prevención que deben ser adoptadas para evitarlas o aminorar sus consecuencias.

Debe contemplarse también la Higiene Industrial que es la disciplina encargada de identificar, evaluar y controlar los contaminantes de tipo laboral; contaminantes que pueden ser de origen físico, como el ruido o las vibraciones, sobre todo en lugares donde se utiliza maquinaria como instrumento de trabajo; químico, como el polvo, los vapores, olores fuertes; y biológico, como los virus, hongos y bacterias que puedan existir en el entorno laboral o bien al momento de manipular productos y herramientas en el trabajo.

La Seguridad Técnica es sumamente importante ya que se encarga de detectar y corregir los riesgos de los accidentes de trabajo, por medio de la planificación de estrategias preventivas sobre riesgos laborales.

La Ergonomía estudia el trabajo en relación con el entorno en que se lleva a cabo y con quienes lo realizan. Se utiliza para determinar cómo diseñar o adaptar el lugar de trabajo al trabajador, a fin de evitar distintos problemas de salud y de aumentar la eficiencia.

La Psicología estudia, analiza y evalúa la conducta laboral de los seres humanos dentro de una organización, una empresa; es decir, se centra en el trabajo que cada cual realiza.

Por lo que para poder llevar un mejor control de todos estos aspectos dentro de la empresa, la ley regula la existencia de un órgano especializado encargado de estas áreas dentro del entorno de trabajo y que tiene una función preventiva de accidentes y enfermedades en las empresas.

El órgano encargado de la Salud y Seguridad Ocupacional en las empresas es conocido como Comité de Salud y Seguridad Ocupacional y está conformado por igual número de trabajadores y de representantes del patrono. El número de integrantes de dicho Comité se encuentra establecido en el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, el cual se determina por el número de trabajadores que existe en la empresa, de la siguiente manera:

Número de Trabajadores en los lugares de trabajoNúmero de Representantes de los TrabajadoresNúmero de Representantes del Empleador
Menos de 10En este caso no será necesario el Comité, sino un trabajador, al cual se le designará como responsable de la Seguridad Ocupacional del lugar de trabajo.
10 a 250202
26 a 500303
51 a 1000404
101 a 5000505
Más de 5000606

Dada la necesidad de cumplir con la conformación de dicho Comité en los lugares de trabajo, LatinAlliance ofrece a clientes y empresas en general, el asesoramiento y acompañamiento en el proceso de constitución de dicho Comité; así como la capacitación legal en estos temas.

Para mayor información sobre cualquier tema legal, por favor contacte a LatinAlliance Guatemala, Abogados y Notarios, a los siguientes correos electrónicos: rolivares@latinalliance.co y afialko@latinalliance.co

Por: Licda. Ara Fialko

Asociada – LatinAlliance Guatemala